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El sistema actual de disciplina es controlado por el
Órgano de control de los Jueces, valga la redundancia, esto
es, el Consejo de Poder
Judicial que deben de investigar las conductas de los Jueces
en el ejercicio de sus funciones y sancionar disciplinariamente a
quienes no cumplen con sus obligaciones judiciales.
La ley que debe seguir se para dicho control, es muy
clara y detallada, es la Ley Orgánica del Poder Judicial y
los Reglamentos que la desarrollan. Pero en la práctica,
están limitados en su aplicación alegando que no
se puede molestar la independencia
judicial. En la práctica, y por la experiencia de
Remei TC como se probará, resulta que para no molestar
dicha “independencia”, hay actuaciones judiciales
ilógicas e irregulares que en aras a invocar esta mal
entendida independencia, QUEDAN IMPUNES. Un ejemplo es el
de un Juez de Barcelona que embargó un piso sin título
legal para hacerlo. Y sin motivación ninguna. Ver Acuerdo
del Consejo general del Poder Judicial en este caso concreto:
Resolución del Consejo -
2005-12-07
¿Cuales tipos de incumplimientos judiciales pueden
depurar y sancionar, en su caso? Según Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
artículos 417 a 419, pueden examinar los retrasos
injustificados, la intromisión ilegítima en asuntos
de sus compañeros, la inobservancia del deber de
abstención, la ausencia injustificada, el abuso de
autoridad, la inasistencia injustificada a los actos procesales
con audiencia pública, etc.
Pero, la conclusión es que en la práctica el
Consejo no puede depurar responsabilidades disciplinarias
derivadas de actuaciones ilegales o injustas, en aras a esa “mal
entendida independencia judicial”, PATENTE DE CORSO QUE
DEJA DESATENDIDA A LA LEY Y A LA JUSTICIA, Y POR ENDE, AL
CIUDADANO EN NO POCAS SITUACIONES.
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