TSJC ha alcanzado un nivel bajísimo en la administración de justicia. Ahora,
pretende clasificar unas personas como "querulantes psicóticos", es decir, personas
que presenta muchas demandas, quejas, etc, en los juzgados. Estas personas entonces
tendrían que pedir permiso a un representante del juzgado para presentar cualquier cosa.
Pero lo grave es que no hay una ley que lo permita, luego se acogen a la incapcidad civil de
una persona para regir su vida y bienes, y así queda incluído lo que realmente
les intersa, la incapcitación judicial.
El problema que se presentó en TV3 (ver vídeo abajo) es que los funcionarios han
recibido quejas de estas personas, y tienen miedo de manejar sus asuntos. Pero tampoco se dice
quiénes ni qué quejas se han pretenado, todo en abstracto, y sin el más
mínimo hecho probado o justificación en su caso. Con la sola palabra de los
funcionarios.
Con esta nueva clasificación, los tribunales pueden eliminar las denuncias contra ellos
mismos antes de que aparezcan, sin siquiera tener que evaluar o responder a las quejas.
¡Qué conveniente para ellos!
La nueva "incapacitación judicial" se justifica sobre la base de un caso donde alguien
pidió 300 abogados de oficio. La realidad es completamente
diferente, y se explica en
el caso de Incapacitación Fraudulenta.
Este vídeo producido y emitido con dinero público, tanto por el
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), cómo por la Televisión Pública catalana (TV3),
hablan por sí mismos del grado de perversión y corrupción al que han llevado a la
Institución de la Justicia los que precisamente, debían velar por su pureza y objetividad.
La falta de rigor, seriedad, y objetividad, de los máximos responsables de la Administración de Justicia en España,
han sido la causa directa de los grandes males que la misma padece, incluyendo el rotundo fracaso judicial existente.
Este fracaso judicial, es originado por determinado tipo de Jueces y Sercretarios Judiciales
"Perfectamente alineados" con esa indeseable cadena de degradación institucional, lo cuáles, por diferentes
motivos (políticos, económicos, o patológicos) se prestan a encubrirlo y mantenerlo, utilizando cualquier artimaña
legalista ó el abuso de poder y autoridad; llegando a crear o inventar, cualquier subterfugio artifical legalista,
que pueda dar cobertura a sus maquiavélicas pretensiones.
Los máximos responsables de la Administración de Justicia en España, y en este caso concreto en la Comunidad Catalana,
deberían reflexionar y darse cuenta de que inmolando a las víctimas de su inoperancia e incumplimiento del deber ante
la Ley, nunca acabará con el grave cáncer y corrupción que la afecta.
Uno de los hechos más patéticos de demuestran esta perversión de la Justicia, son estos vídeos dónde desde
el T.S.J.C. concluyen que sería necesario crear una nueva figura jurídica para "incapacitar judicialmente"
a las personas que según ellos, interponen demasiadas demandas, quejas, etc. en los juzgados. De este modo,
no sólo cohartan la libertad y el derecho de las personas, sino que condicionan su inocencia y pretensiones a
la subjetividad personal de unos pocos Jueces molestos con el sistema: en una palabra, si las personas son
incapacitadas judicialmente, se llegaría al absurdo juríco de crear jurisprudencia en falso, al tener que depender
la sociedad del "permiso subjetivo de ese tipo de Jueces" para interponer cualquier demanda o reclamación Administrativa..
También conviene aclarar a todos los ciudadanos que probablemente, lo que subyace en esta absurda, ilegal,
e inmoral pretensión es lo siguiente: encubrirse y ampararse bajo una figura legal, todos aquellos funcionarios
y altos cargos de la Administración del Estado y Autonómica, en especial de la Administración de Justicia,
implicados en asuntos de corrupción, tráfico de influencias, prevaricación, y cohecho, entre otros muchos de
los delitos cometidos, abusando de su poder y cargo (publico y notorio en todos los medios de comunicación)
y poniendo de manifiesto, que en España, desde hace muchos años, la "Independencia Judicial" NO EXISTE.
El ejemplo del vídeo es una clara muestra de intencionalidad y subjetividad de los maximos responsables del
T.S.J.C., careciendo de fiabilidad el mismo "al airear el asunto" de forma ambigua y genérica, poniendo
como ejemplo la historia de una persona que pidió 300 abogados de oficio y presentó quejas contra muchos
funcionarios. No suministra ni un sólo caso concreto, ni hechos en los basan la supuesta frivolidad del
asunto o asuntos en cuestión. El vídeo sólo habla de cantidad, no del contenido de los asuntos, cuestión primordial
En este punto, conviene reseñar y recordar a los autores del inaceptable vídeo; que, inicialmente,
cuando las pretensiones de las víctimas o supuestas víctimas, son injustificadas, los mismos abogados
designados de Oficio, pueden rechazar los asuntos, uno-por-uno, acogiéndose al artículo 32 de
la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, argumentando la "Insostenibilidad de la pretensión".
También, existen leyes para detectar y controlar las denuncias falsas, fraudes de Ley, y
abusos del Derecho etc.;no habiendo ninguna necesidad de crear nuevas figuras,cómo la que
irresponsablemente proponen algunos juristas del T.S.J.C.
España,a 8 de Diciembre,de 2010
Presidenta de Acción por la Justicia (AXJ) Partido Político.
ANALISIS - EL PROGRAMA DE TV3
Explicó
una historia de una persona que pidió 300 abogados de oficio y
presentó quejas contra muchos funcionarios. No suministra ni
un ejemplo, ni dicen que están frívolos sus asuntos. Si
son injustificadas sus acciones, los abogados mismos pueden rechazar
los asuntos, uno por uno, por:
Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita, Artículo 32.Insostenibilidad de la pretensión.
Cuando el Abogado
designado para un proceso considere insostenible la pretensión
que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión
de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días
siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos
en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo
sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado
pida su interrupción por falta de la documentación
necesaria para evaluar la pretensión, éste queda
obligado a asumir la defensa.
También,
existen leyes para controlar denuncias falsas, etc. No hay ninguna
necesidad para identificar personas que no pueden poner acciones
legales sin permiso, la ley ya trata los abusos que haya. El programa
simplemente habla de cantidad, no contenido, de los asuntos, pero no
lo dicen si son abusivos o no. En general, las asociaciones
psicológicas en el mundo rechazaron el concepto de
“incapacidad judicial” por la posibilidad de abusos por
parte de las autoridades.
Pero
SÍ interesa a los juzgados controlar algunas personas que
quejan de la falta de independencia judicial, que es un problema bien
conocido en Catalunya. Necesitan un método de incapacitar
estas personas para salvar unos funcionarios contra quejas legitimas.