|
|
Según la Constitución y el Estatuto del
Ministerio Fiscal, éste es quién debe garantizar la
legalidad y el interés público, en suma que los
procesos judiciales se ajusten estrictamente a la ley y normativa
jurídica.
Como se ve en los documentos, la Fiscalía no ha
investigado, debiendo hacerlo, en aquellos procedimientos que por
ley debe intervenir:
Cuando Remei TC denunció a Fiscalía unas acciones
ilegales en el procedimiento de violencia
domestica, estaba archivo sin evaluar ni la denuncia ni las
pruebas.
2007-02-15 Denuncia
2007-02-28 Archivo
En el procedimiento de la nulidad del nuevo
matrimonio del Sr. D. Josep Mª FM, por cuanto contrajo
matrimonio en 15.03.02 a las 11h. 30m. en el Registro civil de
Barcelona, SIN TENER EL DIVORCIO DE SU PRIMERA ESPOSA HECHO QUE
LE CONSTABA FEHACIENTEMENTE TANTO A LA JUEZ DEL REGISTRO CIVIL QUE
CELEBRO EL MATRIMONIO COMO AL MINISTERIO FISCAL, El Sr. FM no
obtuvo el divorcio HASTA DOS AÑOS DESPUES, EL 24.03.04.
Las prisas por casarse e incumplir la ley, lo eran por cuanto su
nueva esposa era una ciudadana Bielorrusia que estaba en España
de forma ilegal desde hacía casi dos años.
Cuando Remei TC acudió
a los Tribunales para que, en su calidad de primera esposa del
contrayente del nuevo matrimonio, se declarara la nulidad del
citado matrimonio, el Ministerio Fiscal no compareció a
juicio, debiendo hacerlo y no intervino en este asunto. De esta
forma, el Ministerio Fiscal tiene pleno conocimiento, a través
de las oportunas demandas y recursos, de que se ha producido un
matrimonio ilegal en España, y no interviene para sí
mantener esta gravísima ilegalidad: Un señor
tiene dos esposas durante dos años, CON PLENO
CONOCIMIENTO DE LA FISCALIA.
Hay otra gravísima
actuación del Ministerio Fiscal, que por atentar a la
integridad física y psíquica de Remei TC, ex esposa
del Sr. FM, al que denunció por malos tratos, adquiere un
carácter mucho más relevante por las consecuencias
que de ello puedan derivarse para una mujer maltratada por su ex
marido, de la que, en un primer momento, y cuando la examinó
el juzgado competente, se acordó en una resolución
de 7.04.06 un procedimiento penal de delito por juicio rápido
y entre pruebas a practicar, la vista para dentro de dos días,
el 10.04.06 a las 10 h. 30m., para acordar una orden de
alejamiento y así evitar más situaciones de riesgo.
El ministerio Fiscal estuvo de acuerdo con esta Resolución
y no la recurrió.
Pero curiosamente,
llegado el día de practicar la vista, el 10.04.06, la Juez
decidió no hacerlo y culpó a Remei TC de la agresión
del Sr. FM por provocarle ella con su sola presencia.
Ante esta actitud
repugnante, Remei TC lo denunció al Ministerio Fiscal, que
había estado de acuerdo en la Resolución que
obligaba a hacer la vista para una orden de alejamiento.
Curiosamente, el Ministerio fiscal, a través del Exmo.
Fiscal en funciones de la Generalitat de Catalunya, Exmo. Sr.
Martínez Sol, decide que es ajustada a derecho la
resolución del Juez en que se deniega la vista para acordar
una orden de alejamiento por ser ajustada a derecho. Es decir, es
ajustado a derecho negar una vista para una orden de alejamiento
porque la ex esposa provoca con su presencia al maltratador. Y
cuando dos días antes, había considerado ajustada a
derecho la resolución por la que se acordaba practicar una
vista o juicio para acordar la orden de protección. ¿EN
QUE QUEDAMOS? QUÉES LO AJUSTADO A DERECHO PARA EL EXMO
FISCAL JEFE EN FUNIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUNYA. QUE SE ACUERDE UNA VISTA PARA UNA RODEN DE ALEJAMIENTO
CUANDO SE ACREDITAN MALOS TRATOS CON PASRTES DE LESIONES' QUE NO
SE ACUERDEN LA VISTA POR MALOS TRATOS CUANDO HAY PARTES DE
LESIONES PORQUE LA EX ESPOSA PROVOCA CON SU PRESENCIA AL
MALTRATADOR POR QUE DONDE DIJO DIGO DIGO DIEGO, EL EXMO FISCAL
JEFE EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA'
Y es más, si
ministerio Fiscal es garante de la legalidad , es decir de la ley
de Violencia de género, de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, de la Ley orgánica del Poder Judicial y de todo
el ordenamiento jurídico , ¿Qué precepto
permite al agresor maltratar a la ex esposa si ésta le
provoca con su sola presencia? Y qué precepto permite un
cambio tan radical entre la aquiescencia y conformidad de la
primera resolución por parte del Ministerio Fiscal
considerando ajustada a derecho que se practique un juicio
(comparecencia ante el Juez del supuesto agresor y la supuesta
víctima) para dictar una orden de alejamiento, en 7.04.06,
y la de 10.04.06, al siguiente día hábil, en que se
considera no necesaria dicha vista porque la ex esposa provoca al
supuesto agresor con su presencia, cuando entre las dos
resoluciones hay una prueba más de los malos tratos que
facilita el propio denunciado Sr. FM en su declaración
10.04.06, al reconocer que el día de los hechos
denunciados, 3.03.06, ante Remei TC SE PUSO NERVIOSO Y SE PUSO A
CHILLAR? ¿ Dé que forma defiende el Ministerio
Fiscal el interés público, entendiendo como tal, el
interés de Remei TC en particular y de la sociedad en
general, de que las ex esposas no reciban malos tratos de sus ex
maridos si éstas los provocan con su sola presencia y no
reciban a cambio chillidos ni golpes?
¿Qué
medidas legales está obligado el Ministerio Fiscal a
solicitar de los Juzgados pertinentes cuando los propios ex
maridos reconocen en sus declaraciones que ante sus ex esposas SE
PONEN NERVIOSOS Y SE PONEN A CHILL Y HAY PARTES DE LESIONES? Según
el Informe del Exmo Fiscal Jefe, NINGUNA. LA RESOLUCIÓN DE
10.04.06 que no practica la vista para una orden de alejamiento
acordada por los mismos motivos el día 7.04.06, porque las
agresiones lo son por encuentros provocados por la ex esposa con
su ex marido, es ajustada a derecho... SIN COMENTARIOS.
En el decreto de archivo
no se analizan todos los hechos denunciados, sólo aquellos
sesgados y parciales para justificar el archivo de la denuncia.
¿Es esto lo que debemos esperar de la máxima
autoridad fiscal en Catalunya y de nuestras instituciones fiscales
y judiciales?
|