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RESUMEN
No cumple resoluciones judiciales firmes, ni dictadas por ella
misma ¡ni de sus superiores! Trabaja en un asunto a pesar
de estar recusada. Justifica violencia contra una mujer si
está provocada por ella misma con su sola presencia.
DETALLE
D.Previas 698/06
Juzgado de violencia sobre la mujer Tres (antes bis)
La Ilma. Sra. . Dª Carmen Murio González es una
jueza sustituta que sirve en el Juzgado de Violencia Sobre la
Mujer bis, que luego cambió su nombre a Juzgado de
Violencia Sobre la Mujer 3. La Ilma. Magistrada no es Juez de
carrera . Tiene un rol muy importante ya que debe examinar las
denuncias de maltrato familiar que tantas víctimas se
cobran en nuestro país, y que sufren las mujeres en manos
de sus parejas o ex parejas. Muchas de ellas pagan con su propia
vida, otras sufren malos tratos que acaban con secuelas físicas
o psíquicas. Por ello todos los poderes públicos le
han dado una relevancia sin igual invirtiendo muchos recursos,
tanto económicos como en personal, ayuda jurídica,
asistencial, etc. etc., a los efectos de acabar con esa lacra
social tan grande que afecta por igual a todas las capas de la
sociedad.
Antes de entrar a examinar la conducta de la Ilma. Magistrada
sustituta de violencia sobre la mujer tres, conviene hacer una
pequeña sinopsis de los antecedentes de maltrato familiar
que ha sufrido Remei TC:
Remei TC ha venido padeciendo durante mucho tiempo los malos
tratos de su ex-esposo Sr. Font. Y que motivaron la separación
de la pareja. Al principio eran grandes gritos y chillidos del Sr.
Font a Remei TC que se saldaba invariablemente con la solicitud de
perdón, alegando arrepentimiento y de suplicar una y otra
vez que Remei TC siguiera a su lado porque si no era así se
suicidaría.. En no pocas ocasiones hubo de acudir el 061
para calmar al Sr. Font. Más adelante empezaron los
empujones o fuertes manotazos a Remei TC y las patadas a mesas o
puertas. Pero como siempre también, venía la
petición de perdón, que jamás volverían
a ocurrir estos hechos, etc. Finalmente Remei Tc se armó de
valor y de la manera más suave posible, le propuso una
separación amistosa que sería lo más
conveniente para todos. No quería denunciarlo ante los
Juzgados, porque le daba mucha vergüenza, ya que se
enterarían sus compañeros de lo que le pasaba al
trabajar allí, y lo más grave, ello provocaría
las iras del Sr. Font y sería peor el remedio que la
enfermedad. Con todo, hay un atestado del 4.09.1.998 estando
también su hermana, que avisó a los Bomberos porque
había amenazado con suicidarse . Después de un
tiempo de proponérselo al Sr. Font, éste aceptó
finalmente y la situación fue más o menos llevadera
durante cerca de cinco años, y hasta que el Sr. Font se
enteró por la hija de ambos que Remei TC tenía
pareja estable. Después de intentar por todos los medios
que Remei TC dejara a su pareja sin conseguirlo, se volvió
muy agresivo, me amenazó con incumplir todos los pactos
escritos que habíamos realizado y me dijo que me hundiría
personalmente y en los juzgados, que haría que todos los
Jueces fueran en mi contra porque tenía contactos. Y no
cesaba de repetir, tanto a mi pareja como a Remei TC QUE EL ERA
MUY PELIGROSO, Y QUE NO SABIAMOS QUIEN ERA.
En fecha 27.08.00 hay una grave agresión
física del Sr. Font al Remei TC en la puerta del vestíbulo
de la vivienda del Sr. Font, al darle éste un fuerte
empujón que la despidió hacia la calle y le cogió
parte de la rodilla. Remei TC no lo denunció, pero sí
fue al médico a curarse porque tenía muchos
rasguños. Durante los cinco siguientes años, los
malos tratos de palabra y por escrito han sido constantes y
muchos, también por parte de su letrado, y Remei TC ha
visto con estupor que los Jueces y Tribunales dictaban
resoluciones absolutamente injustas y contrarias a derecho, y que
quedan reflejadas en esta web. Se ha conseguido, un MOBBING
JUDICIAL, baste hacer una mirada a vuela pájaro de los
asuntos que se reseñan en esta página y que aún
no están incluídos todos También llevó
a cabo su amenaza de no cumplir ningún Convenio ni Contrato
firmado, sin que pueda hacer nada más que denunciarlo a los
Tribunales, que invariablemente dan la razón al Sr. Font.
ILMA. SRA. Dª CARMEN MURIO GONZALEZ, ILMA. JUEZ
SUSTITUTA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER TRES ( ANTES
BIS)
La intervención de la Ilma. Magistrada en
sustitución, Dª Carmen Murio González lo es
como consecuencia de la denuncia y solicitud de orden de
protección presentada en el Juzgado de Guardia el 5.03.06
por hechos ocurridos el día 10.12.05 y el día
3.03.06 y en el que acompañaba el parte de lesiones
anterior de 27.08.00 como antecedente.
Los hechos motivos de la denuncia son: El día
10.12.05 Remei TC fue agredida por su ex-marido en el rellano del
piso dónde visita a su hija, al cogerla fuertemente del
brazo y provocarle un moratón. Insultándola además
con palabra LOCA MAS QUE LOCA HAS DE CAMBIAR DE PSIQUIATRA, ERES
BASURA. Y el día 3.03.06 en el vestíbulo de la
vivienda de Remei TC cuando el Sr. Font fuera de sí y con
las manos en alto en tono amenazador dijo: ERES PARASITA, LOCA MAS
QUE LOCA, TODOS LOS JUECES ESTAN EN TU CONTRA, LOS JUECES TE VAN A
LLEVAR A LA CARCEL. Remei TC tuvo tiempo de cerrar la puerta por
encontrarse dentro del vestíbulo, y entonces empezó
a dar puñetazos a la puerta que era de cristal. Y se giró
al marido de Remei TC que esta fuera y le dijo: MAMON, VETE A TU
PAIS, dándole un bofetón.
2006-04-10 declaración de
su ex-marido
2006-04-10 declaración de
Remei TC
La denuncia y solicitud de orden de protección
llegó al Juzgado de Violencia Doméstica el 9.03.06,
y pasó al Juzgado bis, hoy 3. Inexplicablemente, el asunto
estuvo “perdido” y no lo encontraron los funcionarios
por más que registraron todo el Juzgado. Finalmente le
dijeron a Remei TC que la denuncia había desaparecido, y
que la reprodujera por fotocopia. Así lo hizo Remei TC en
6.04.06, y la Ilma. Magistrada Dª Carmen Murio González,
al ver que se trataba de maltrato continuo por parte del ex esposo
a la ex mujer, aperturó causa penal por juicio rápido,
y acordó diligencias urgentes para el próximo día
10.04.06 ( declaración de la denunciante y que sea visitada
por el médico forense, ofrecimiento de acciones,
declaración del denunciado e informarle de sus derechos).
Así mismo acordó que se practicara la comparecencia
del arto. 544 ter de la Lecrim, para conceder una orden de
alejamiento. Es decir, la Juez , a la vista de la denuncia y de
los partes de lesiones, decidió que se hiciera un juicio
previo para conceder la orden de protección solicitada.
La Resolución que dictó la Ilma. Sra.
Dª Carmen Murio González la notificó a todas
las partes y también al Ministrio Fiscal, quién
consideró que era plenamente ajustada a derecho.
2006-04-07 resolución
Llegados el día 10.04.06 al Juzgado, y en el
momento que se practicó la declaración de Remei TC,
La Ilma. Magistrada la trató con una gran violencia que
dejó impresionada a Remei TC. La Ilma. Magistrada le espetó
que LE PARECIA MUY FUERTE que quisiera denunciar las agresiones
que hizo el Sr. Font en 27.08.00. También le preguntó
que porqué iba a la portería del piso dónde
estaba la niña con el padre si sabía de estas
agresiones, a lo que contestó Remei TC que era para
buscar una llave y que había quedado con la hija, no con el
padre. También le preguntó por qué había
tardado 3 meses en denunciarlo desde la primera agresión, a
lo que se le dijo que el Hospital había enviado el parte
médico al Juzgado de inmediato. Finalmente indicó
de muy malos modos, QUE ERA EVIDENTE QUE SE HABIAN SEPARADO
PORQUE LAS COSAS NO FUNCIONABAN, a lo que Remei TC dije que esto
no le daba derecho al Sr. Font a ningún tipo de maltrato..
Y acto seguido se fue de la declaración que continuó
la funcionaria.
Si la actitud de la Ilma. Sra. Dª Carmen Murio
hacia Remei TC fue injustificada e incomprensible, más aún
lo fue el que decidiera ese día que no quería
cumplir con la vista para otorgar la orden de protección
que ya había acordado ella misma en un Auto firme el día
7.04.06. Cuando se le preguntó qué pasaba y porque
no cumplía con lo que ella acordó, dijo que porque
no había situación de riesgo, sin más
explicaciones.
Dictó un Auto ese día 10.04.06, PERO
SIN ANULAR EL ANTERIOR de 7.04.06, denegando la convocatoria del
arto. 544 ter. de la Lecrim para la orden de protección,
CUANDO YA LA HABIA ACORDADO EN AUTO FIRME. Era evidente que la
Ilma. Sra,. Dª Carmen Murio González no quiso exponer
al Sr. Font a un juicio por cuanto con las pruebas rotundas y
concretas ,lo hubiera tenido mucho más difíc la
Ilma. Sra. para denegar la orden de alejamiento solicitada. . Dado
que el propio imputado, que tiene derecho a no declarar contra sí
mismo y a mentir, a pesar de negar la agresión, como es
lógico, RECONOCIO QUE SE PUSO NERVIOSO Y SE PUSO A CHILLAR.
La Ilma. Magistrada dio como únicas razones
para no acordar la vista para la orden de protección que
Remei TC provoca con su presencia la agresión del Sr. Font
. Dice textualmente que “estas incidencias- por malos
tratos, ocurren ante encuentros provocados por ella misma, lo que
elimina cualquier situación de riesgo” y que tardó
3 meses en denunciarlo. Cuando este segundo hecho es falso
puesto que consta en otro Juzgado el parte de Lesiones que remitió
de inmediato el Centro Médico.
Eran tan injustas como inadmisibles dichas razones.
Puesto que no hay ninguna ley que permita al ex esposo agredir e
insultar a la ex esposa porque ella lo provoca con encuentros y
con su sola presencia. Tampoco que tardara tres meses en presentar
denuncia que además, ya lo había enviado el Centro
médico al Juzgado el mismo día 10.12.05.
A Remei TC le vinieron de inmediato a la mente las
amenazas del Sr. Font : Todos los Jueces están en tu
contra, los Jueces te van a llevar a la cárcel. Puesto que
no era ésta sola la única Resolución injusta
que había recibido, pero sí quizás la más
grave porque atentaba contra mi integridad física y
psíquica. Y ponía las cosas mucho más duras
para Remei TC puesto que el ex marido sabía que no le
pasaría nada en los Juzgados por más agresiones que
haga contra su persona.
Pero de lo que no cabe duda era de que algo grave
pasó entre el 7.04.06, cuando el Sr. Font recibió la
denuncia y el 10.04.06 cuando se citó a las partes. Dª
Carmen Murio dictó una Resolución para celebrar un
juicio y acordar la orden de alejamiento a la vista de los partes
de lesiones y las denuncia, y después cambio de criterio
sin ninguna prueba en contra, puesto que inclusive la declaración
del Sr. Font reconoce su agresividad (SE PUSO NERVIOSO Y SE PUSO A
CHILLAR), y en todo caso, no se pueden desvirtuar pruebas firmes
como son partes de lesiones por la declaración del supuesto
agresor que no prueba nada de lo que dice y que no está
obligado a decir verdad. De esta forma, todos cuantos cometen
delitos, inclusive de muerte, se podrían librar del peso de
la ley sólo con negar los hechos, aunque hubiera datos
fidedignos que probaran lo contrario.
Por tanto, la única solución que
quedaba a remei TC era recusar a la Sra. Murio de inmediato y al
mismo tiempo recorrer esa vergonzosa Resolución. Unos días
después de recusarla, Remei TC compareció al Juzgado
para aportar un documento, y cuál no fue su sorpresa cuando
vio en el expde. Un post-it que decía: “SSªª
Ilma, Hay que practicar más diligencias, ¿Citar al
marido como testigo? NO. ES UN SP.” Doña Carmen Murio
González daba de esta forma un carpetazo al asunto, sin
practicar ninguna diligencia, sin valorar las pruebas que constaba
en la causa, protegiendo de una forma tan ignominiosa al presunto
maltratador. Y un hecho que revestía aún mayores
caracteres de incumplimiento de la ley era que la Ilma.
Magistrada, a pesar de estar recusada y tener que apartarse del
asunto, resulta que no tuvo inconveniente en minutar el pleito
para archivarlo.
Remei TC al sorprende este Post-it, denunció
dichos hechos en aquel mismo momento. A la Ilma. Magistrada no le
quedó más remedio que apartarse del asunto por la
recusación y no pudo dictar el Auto de archivo, claro está.
Pero aunque estos hechos representan sin duda un
gran agravio a la víctima y un gravísmo agravio y
afrenta a la Ley de Violencia de género, que la Ilma. Sra.
Dª Carmen Murio González no la ha seguido para nada en
este asunto, la verdad es que la pesadilla sólo acababa de
empezar.
La Magistrada en su Informe de la recusación,
se cuidó mucho de decir que había incumplido su
propia Resolución en la que acordaba que el procedimiento
debía seguirse por los trámites del juicio rápido
y de practicar la vista para otorgar la orden de protección.
Indicó de forma increíble, QUE NO HABIA PRINCIPIO DE
PRUEBA EN LA RECUSACION, cuando lo que HABIA ERA PRUEBA PLENA. Y
además, acusaba a la víctima de actuar con Temeridad
y mala fe al recusarla.
Así machacaba en lo máximo a la
víctima y ensalzaba y protegía al maltratador.
Si bien la recusación se admitió a
trámite, es lo cierto que se negaron pruebas sin motivar
dicha denegación. “Cuando no se contesta sobre una
prueba solicitada, es decir NO” dijo el Ilmo. Magistrado
instructor.
El Tribunal que debía resolver sobre la
recusación, la desestimó porque la Magistrada
recusada no conocía antes a las partes. Cuando éste
no era el hecho de la recusación sino el no haber
practicado la comparecencia del arto. 544 ter de la lecrim no
obstante estar acordado por Auto firme, y dejar a la víctima
sin protección en base a que ella provoca la agresión
del ex marido con su sola presencia.
Una vez vuelve la causa a la Ilma. Magistrada ésta
no celebra la vista para acordar la orden de protección que
ya estaba resuelta en Auto de 7.04.06 FIRME Y VALIDO. Además
deniega a Remei TC testimonios cuando esta función es
específica del Secretario Judicial, y no resuelve sobre un
montón de escritos que estaban pendientes y en los que se
pedían más pruebas encaminadas a probar que la
denuncia presentada obedecía a la verdad de los hechos.
Por contra, la Ilma. Magistrada dicta un nuevo Auto
en el que indica que no debe practicarse la comparecencia del
arto. 544 ter. de la lecrim. Por cuanto hay versiones
contradictorias y de haber indicios y no meras sospechas.
Es otro Auto absolutamente indignante y arbitrario,
puesto que, al margen de que ya había resuelto sobre este
tema en 7.04.06 y no procedía más pronunciamientos;
si, como dice la Ilma. Sra. Magistrada sólo había
versiones contradictorias, tiene la obligación de practicar
las pruebas pertinentes para demostrar si los indicios de riesgo
son claros y contundentes o por contra no existen. La
arbitrariedad de su proceder es enorme: Por un lado no practica
más pruebas a pesar de su obligación de hacerlo, y
por otro lado dice que no hay pruebas suficientes que hagan pensar
en indicios de riesgo.
¿Qué debe hacer la víctima para
probar que si hay riesgo, si aporta partes médicos, propone
pruebas y no se le contesta en ningún sentido?
Por todos estos motivos y por la acusación de
temeridad y mala fe que hizo ante la Sección 20, se
presentó nueva recusación contra la Ilma.
Magistrada. Pero se negó a aceptarla y siguió con el
asunto. Si bien en la primera recusación se apartó
del asunto, en esta segunda se mantiene y sigue trabajando
también de una forma arbitraria como se verá.
Decide acordar dos pruebas absolutamente inusuales:
Por un lado, examen psiquiátrico de Remei TC por el médico
forense, cuando éste ya la visitó el 10.04.06. En
cambio, cuando Remei TC pidió el examen psiquiátrico
del ex marido , no se ha pronunciado la Juez. Pero lo más
increíble de este nuevo Auto en el que acuerda exámen
psiquiátrico de Remei TC, dice que lo hace para valorar el
maltrato que le ha inflingido su ex marido y si ha dejado secuelas
. Es decir, según la Ilma. Sra. Dª Carmen Murio, ha
negado cualqiuer medida cautelar porque sólo había
meras sospechas e indicios, y ahora ella misma reconoce que puede
haber secuelas pro el maltrato del Sr. Font. Entonces si según
ella puede haber maltrato, por qué no celebra el juicio
poara aocrdar la medida de protección. Puedsto que es
evidente que hay indicios, ella misma lo dice.
Y lo más sorprendente de todo es que acusa a
Remei TC de dilaciones, cuando la Ilma. Sra. Magistrada Carmen
Murio no ha practicado la vista acordada en 7.04.06, casi un año,
cuando la ley dice 72 horas, no ha contestado a las pruebas
solicitadas desde hace mucho tiempo u que tiene relación
con el pleito ( citación de testigos, Informes del centro
médico, etc.) no contesta al Informe de la Ilma.
Magistrada Decana desde 4.05.06, no contesta al requerimiento del
Ilmo. Magistrado Instructor desde 22.02.07, y no hace ningún
caso ni de la ley ni de los requerimientos judiciales.
Y por otro lado acuerda la exploración de
la hija , cuando en este procedimiento no se ventila ningún
asunto relacionado con la hija que aconsejen tal medida. Ni el
padre ni la madre ni el Ministerio Fiscal, que sepamos, ha pedido
dicha exploración. Además no hay que olvidar que la
intención de la Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González,
era archivar la causa sin practicar más diligencias. Por lo
que obligar a la menor a exploración en un asunto que no es
parte, abriga otros objetivos que no son el esclarecimiento de los
malos tratos denunciados.
Y ya como corolario, y para situar al lector de este
calvario procesal añadido al calvario de violencia
doméstica, nos encontramos que la Ilma. Magistrada Sra. Dª
Carmen Murio SIGUE CONOCIENDO DEL ASUNTO TRES MESES DESPUES DE SER
RECUSADA, que lo fue en 28.12.06., a pesar de que un Ilmo.
Magistrado de la Audiencia provincial de Barcelona, como queda
dicho, ha registrado ya la nueva recusación y la ha
requerido de que aporte documentos y haga actuaciones que aún
no ha cumplido.
Por contra le han enviado a Remei TC una citación
para que acuda al Juzgado con la menor para exploración. Y
la citación hace referencia a que si no se comparece
“PODRIA TRATARSE DE UN DELITO DE DESOBEDIENCIA,”
además de otras advertencias legales.
Produce auténtica estupefacción tal
medida. Puesto que quién ha desobedecido a la Ley Y LA
SIGUE DESOBEDECIENDO ( Lecrim. Ley de violencia doméstica y
demás leyes) , quién ha desobedecido a la
Superioridad (al no contestar a los requerimientos que se le
hacen) y quién ha desobedecido sus propias Resoluciones (la
de 7.04.06) es la Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González.
Remei TC es absolutamente escrupulosa con el cumplimiento d ella
ley y con la defensa, claro está, de sus intereses y
derechos legítimos, tales como el de la integridad física
y psíquica que se ventila en este procedimiento. Pero la
Ilma. Magistrada no puede trabajar en el asunto porque esta
recusada, AUNQUE SE NIEGUE A ACEPTARLO Y ADMITIRLO, lo que
demuestra una ofuscación sin límites. Si una
ofuscación u obcecación es grave en cualquier
persona porque le impide un razonamiento objetivo del caso, ello
es mucho más grave si se da en un Juez o Tribunal, porque
por el poder que tienen pueden hacer más daño.
Por tanto, en este asunto DP 698/06, Dña
Carmen Murio González NO ES AUTORIDAD JUDICIAL Y NO PUEDE
UTILIZAR ESTE PODER.
Al día de la fecha, la Ilma. Magistrada sigue
sin apartarse del asunto ni cumplir con el requerimiento del
Tribunal que tiene en trámite la recusación.
2006-04-10 resolución
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