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RESUMEN
Manipuló las pruebas en un asunto de injurias. Archivó
un asunto basado en los nombres de las partes.
DETALLE
Ignacio Sanchez Garcia-Porrero es un juez del Juzgado de
Instrucción 21 en Barcelona. Intervenía en dos
asuntos de Remei TC:
En el primer asunto, Remei TC contrató un abogado para
representarse. El asunto era sencillo, porque su ex-marido acusó
a Remei TC de hacerle firmar un documento con otro y por tal
motivo le pedía 1/3 parte del piso, valorado en más
de 120.000´- Euros. A pesar de admitir la querella, impidió
al letrado que hiciera preguntas sobre el tema objeto de la
querella que había admitido a trámite. Además
dio como bueno un escrito del querellado para así evitarle
la declaración ante el juez. Todos los profesionales del
derecho saben, y por supuesto el Juez instructor que actúa
como profesional de primer nivel, que cuando se acuerda la
declaración de un imputado en un procedimiento penal, NO
PUEDE SER SUSTITUIDA POR NINGUN ESCRITO DE SU LETRADO.
Pues bien,. D. Ignacio Sánchez Porrero decidió
archivar el asunto, y alegando que las injurias y calumnias del
ex-marido se debían a que Remei TC le había
presentado demandas.
Con lo cual la solución judicial que da para otros
casos, es que un ex-marido que no quiera cumplir un Contrato
debidamente firmado, puede alegar que se le hizo firmar un
documento por otro y así hacerse, con evidente estafa y
falsedad, con una parte de un inmueble o piso. Y si la afectada
decide denunciar, se recharza la denuncia por haber demando Remei
TC el cumplimiento del citado Contrato.
Pero además, al Ilmo. Magistrado Sra. D. Ignacio Sánchez
Porrero se le remitió por error de otro juzgado y de otra
población, una copia de la denuncia de Remei TC a su ex
marido, pues cabe indicar, a modo de información, que el
ex-marido de Remei TC ha incumplido los siete Contratos que han
firmado, entre ellos un Contrato hipotecario con el BBVA. Y Remei
TC ha decidido ir a los Tribunales para su cumplimiento.
Pues bien,. D. Ignacio, acordándose con toda seguridad
del otro asunto penal, decidió en éste archivarlo de
inmediato. SIN COMPROBAR QUE ERA UNA COPIA DE LA DENUNCIA Y QUE NO
HABIA NINGUN DOCUMENTO. La denuncia era por delitos de estafa, al
haber incumplido el ex-marido un Convenio de 15.04.03 para
quedarse con la indemnización a que había renunciado
en el mismo, y por un delito de apropiación indebida por
haber reintegrado 6.300.000 Ptas. de una Libreta a nombre
exclusivo de su hija, teniendo la obligación de devolverlo
según una cláusula firmada con La Caixa en 9.12.93.
Por tanto, le eran precisos al Ilmo. Magistrado tener a la vista y
examinar los documentos de La Caixa y los Contratos, para tomar
una decisión. amen de que no tenía el original de la
denuncia. Con lo cual, si aplicaba la ley como es su obligación,
no podía ni archivarlo ni admitirlo a trámite. Debía
previamente dirigirse al Juzgado para que le remitieran el
original y los documentos, si es que era competente. Pero a Don
Ignacio le bastaron los nombres de las partes, Remei TC y su
ex-esposo para dictar el archivo. ¿ALGUIEN DIJO QUE LA
JUSTICIA ES CIEGA?
Cuando Remei TC recibe esta sorprendente Resolución, la
recurrió y solicitó al Juez instructor que se
abstuviera. El Ilmo. Magistrado instructor se negó a ello y
en este momento está recusado desde hace cerca de dos
meses. Aún no ha tramitado la recusación.
Sentencia 2004-03-31
Recurso 2006-10-30
Ref: Instrucción 21 D.P. 107/2004
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