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Ilmo. D. Fernando Valle Esqués es el Presidente de la
Sección 3 de la Audiencia de Barcelona. Intervenía
en el asunto de Remei TC: como Magistrado instructor de la primera
recusación de la Ilma. Magistrada Juez de Violencia
doméstica Sra. Dª Carmen Murio González.
La instrucción consiste de investigar sobre las
alegaciones de la denunciante y luego enviar los resultados a otro
juzgado para resolver. El Ilmo. Sr. Magistrado aceptó a
trámite la recusación, si bien sólo resolvió
sobre dos pruebas, y nada dijo de las peticiones restantes. En la
Resolución que resolvía sobre el recurso para que se
nos dijera si dichas pruebas eran o no aceptadas, la respuesta
judicial fue:
“Pero
respecto del resto de las pruebas solicitadas, si bien es cierto
que en el proveído recurrido (26-06-06) nada se dice, está
claro que, admitiéndose algunas de las propuestas, la
práctica de las demás fueron desestimadas.”
2006-07-07 resolución
Se reiteró la petición pero tampoco se admitió.
Además una prueba admitida no estaba completa porque falta
precisamente el Informe de la Magistrada recusada en un expde.
Gubernativo del Decanato. Pero se dió por finalizado sin
que constara en el expde. Acabado, Por lo que en la práctica,
no pudo tener efectos dicha prueba.
Ello contribuyó a que el tribunal que debía
resolver lo hiciera en el sentido desestimatorio, puesto que no se
admitieron todas las pruebas peticionadas, que entendemos tenían
relación con los hechos, ni una de las admitidas pudo
valorarse porque estaba incompleta, y no por causa imputable a
Remei TC. A pesar de insistir en el Ilmo. Magistrado instructor
para que se requiriera al Organismo pertinente para que se acabara
la prueba que había sido admitida, se remitió
incompleta al Tribunal que debía resolver sobre la
recusación.
En suma, el tribunal desestimó la recusación. Y
al volver la causa a la Magistrada recusada, como queda dicho en
esta página web, la situación es mucho más
grave, si cabe que antes de la recusación.
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