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Los Tribunales no pueden abusar de este concepto ni
utilizarlo como excusa para hacer lo que quieran, sino que deben
razonar sus decisiones y siempre tomarlas de acuerdo con la Ley y
su recta conciencia. La independencia judicial es pues, el pilar
fundamental para que el ciudadano que acuda a los Tribunales
obtenga justicia .
La independencia judicial significa por tanto, que nadie, ni
tan siquiera Jueces, Fiscales o Poderes Públicos, o
inclusive sus preferencias políticas o personales, pueden
influir de ninguna manera en el Juez que dicta las Resoluciones
judiciales, estando sujeto únicamente al imperio de la ley,
¡no que los jueces pueden hacer resoluciones ilegales sin
consecuencia! Dicho de otro modo, la independencia judicial
ESTÁ PENSADA PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LEGÍTIMOS
DE LOS CIUDADANOS, NO PARA QUE UN JUEZ PUEDA DICTAR LO QUE SE LE
ANTOJE CON TOTAL IMPUNIDAD.
Queda claro este concepto en un
discurso del Juez Baltasar Garzón Real con titulo "PODER
JUDICIAL E IMPUNIDAD".
"La primera pregunta que a mí
se me ocurre es ¿es bueno que los jueces tengan poder?, o,
por el contrario, deben ser meros medidores y aplicadores de
normas; ¿deben tener un poder amplio en la sociedad
democrática o no?. Lo cierto es que el poder de los jueces
en un sistema democrático es un poder amplio, y
necesariamente tiene que ser así, pero no es un poder que
carezca de límites, es un poder acotado por la
Constitución, acotado por las normas, y es un poder
esencialmente responsable. Este último calificativo a
veces se olvida con demasiada frecuencia, ese poder responsable,
amplio, debe ir correspondido en la justa medida con una exigencia
de responsabilidad frente al juez asimismo amplia: "a mayor
poder mayor responsabilidad", y el mismo, debe ser ejercicio
con mesura y prudencia pero sin cobardía. No es más
progresista aquél juez que aplica más livianamente
la norma que aquél otro que la aplica con el máximo
rigor, cuando ese máximo rigor está dentro del
recorrido legal de la norma y ha sido creado por el legislador
para proteger al ciudadano."
La Constitución deja este concepto muy claro:
Artículo 117 - 1. La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial,
independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
No hay ningún clausula en la Constitución, ni en
ninguna otra ley, que permita a un juez contravenirla e
infringirla , sino todo lo contrario, está obligado a
obedecer la ley.
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