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El
Registro Civil de Barcelona, celebró matrimonio de un español
y una bielorusa que no tenía papeles, DOS AÑOS ANTES de
que el varón tuviera el divorcio. Con pleno conocimiento de la
Juez encargada del registro Civil. ¿Cómo puede suceder
esto?
1.Al
parecer, el Juzgado de 1ª Instancia 17 envió por error
una certificación de divorcio que subsanó de inmediato
en 14 de marzo del 2.002.
Fax
de Familia 17 a Registro Civil el 14 de Marzo de 2.002 (1 página,
376KB)
2.Mientras,
a pesar que saber que la sentencia de divorcio no era firme, el varón
pidió un expediente de matrimonio del Registro Civil en el 20
de febrero de 2.002, y con mucho prisa el Registro Civil hizo y no
tramitó expediente matrimonial de acuerdo con los plazos
legales establecidos. Y a pesar de ello y de que constaba que no
tenía el divorcio, ello no fue impedimento para celebrar el
matrimonio. Se casaron en el 15 de marzo de 2.002 a las 14.00, el
mínimo plazo legal. Un miembro del publico normalmente tiene
que esperar al menos tres meses para casar allí.
Inscripción
de matrimonio el 15 de Marzo de 2.002 (1 página, 200KB)
3.La
ley deja muy claro que hay que ser libre de estado (i.e. tener un
divorcio) antes de volver a casar. No hay excepciones ni en la ley ni
en la jurisprudencia. No obstante, la jueza del Registro Civil denegó
la petición de nulidad, diciendo que hay que pedirlo en
Primera Instancia. Recorrió en Administración, y
dijeron lo mismo, que tenía que pedir la nulidad en Primera
Instancia. Cuando Remei TC pedió permiso casarse con el mismo
titulo que tenía su ex-marido, el mismo Registro Civil se
denegó, diciendo que se necesita ser libre de estado antes.
3a.
El único pronunciamiento sobre el matrimonio indica que es
MANIFIESTAMENTE ILEGAL:
Informe
Judicial sobre el matrimonio (3 páginas, 931KB)
4.En
Primera Instancia 45, el asunto se trató en una manera ilegal.
No trasladó el expediente a fiscalía, ni compareció
fiscalía en el juicio. No pronunció sobre las pruebas
pedidas. No respectó unos plazos legales, denegándose
el derecho a hacer unos recursos. No se notificó la sentencia
final (un empleado del juzgado firmó en lugar del procurador
de Remei TC, ver notificaciones, 2
páginas 440KB). Afortunadamente, se enteró en la
sentencia en tiempo para recurrirla. En la sentencia, falsear los
hechos y ¡dice la absurdidad que Remei TC no tenía
interés legitimo!
Sentencia
de Familia 45 (4 páginas, 873KB)
4a.
Fiscalía entró en el asunto cuando había
sentencia. Oponía el recurso porque “la situación
ha sido provocada por la esposa” (por recurrir la sentencia de
divorcio) y “lo que se apela no es el divorcio, y por tanto no
puede afectar”. También fiscalía dice “ampara
de forma suficiente los intereses de los menores de edad”, que
en este caso, por el MATRIMONIO ILEGAL, pierda la mitad de su
herencia de su padre. Según fiscalía, al contratar
un segundo matrimonio no afecta la primera esposa, entonces tiene que
dejarle hacer. Una detalle es la ley que obliga ser libre de estado
(tener divorcio) antes de casar de nuevo. Si se quiere permitir poligamia en Catalunya, es para PARLAMENTO
cambiar, ¡no un fiscal!
Informe
de Fiscalía sobre el recurso
5.En
Instrucción 33, el asunto de bígamo se trató en
una manera ilegal. No respondió fiscalía, y no
pronunció sobre las pruebas pedidas. Cuando recurrió,
la Sección 9 también trató el asunto en una
manera ilegal, manteniendo lo mismo.
Denuncia
de Bígamo (4 páginas, 14KB)
Sentencia
de Instrucción 33 (1 página, 375KB)
6.En
Sección 18, el recurso de la sentencia del 45 se trató
en una manera ilegal. No pronunció sobre las peticiones de
Remei TC, como obliga la ley. En la sentencia, dice que el matrimonio
es legal porque su ex-marido actuó en buena fe (que no era
así, porque recibió su certificación de un
juzgado que no trataba el recurso), ¡efectivamente inventando
una manera para casar sin ser libre de estado!
Recurso
de la Sentencia de Primera Instancia 45 (25 páginas, 104KB)
Sentencia
de Audiencia Sección 18 (9 páginas, 266KB)
Petición
de aclaración (2 páginas, 30KB)
“Aclaración”
de Audiencia Sección 18 (3 páginas, 1MB)
7.En
Sección 1 (TSJC), el recurso de casación se trató
en una manera ilegal. Dijo que no era competente, pero no dijo quien
SÍ es competente. La ley le obliga decir quien es
competente y enviar el asunto allí. Se denegó una
visita, diciendo que una visita no es un tramite previsto en la ley,
cuando claramente sí es previsto. No pronunció sobre
sus peticiones.
Recurso
de Casación (22 páginas, 100KB)
Respuesta
de Audiencia Sección 1 TSJC (3 páginas, 68KB)
Petición
de aclaración (5 páginas, 24KB)
Aclaración
de Audiencia Sección 1 TSJC (7 páginas, 2MB)
Si
hay alguien que duda si la Sección 1 (TSJC) es competente o
no, hay una sentencia suya sobre un asunto parecido, que demuestra
que SÍ es competente:
Sentencia
12/2001 TSJC sobre Nulidad de Matrimonio (10 páginas, 100KB)
Es
triste cuando una ciudadana no puede contar con la imparcialidad del
sistema de justicia en una democracia. Las leyes tienen que aplicarse
a todos, incluyendo a los jueces.
Se
puede pensar que este asunto es una chorrada, y no tenía que
tener tanto interés en si su ex-marido casa o no. La realidad
es que tenía más asuntos relacionados, con las mismas
experiencias de ilegalidades hechas por los juzgados.
Referencia:
Juzgado
de Instrucción 33 de Barcelona, D.P. 6001/2.002 B
Juzgado
de Primera Instancia 45 de Barcelona, Autos 348/03
Audiencia
Sección 18 de Barcelona, Rollo 123/04
Audiencia
Sección 1 de Barcelona, Rollo 126/05
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