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RESUMEN
Intentó expulsar de la carrera a Remei TC por un delito
de falsedad jamás cometido por Remei TC.
DETALLE
Ilmo. D. Joaquin Aguirre Lopez es titular del Juzgado de
Instrucción 1 de Barcelona de Barcelona., y fue instructor
de una denuncia por falsedad en documento público que
interpuso la Ilma. Sra. Dª Susana Romero Carrascal, Fiscal
del Juzgado de Instrucción 17, contra Remei TC , Secretaria
Judicial, a su vez del Juzgado de Instrucción 17, D.
Joaquín Aguirre López debía de abstenerse
porque era el sustituto legal del juzgado de Instrucción 17
dónde trabajaba Remei TC, por ser su superior jerárquico
en sustitución.
La denuncia era, si se nos permite, surrealista. La
Fiscal del Juzgado de Instrucción 17ª, Ilma. Sra. Dª
Susana Romero Carrascal, sabía de la mala relación
de Remei TC con la Ilma. Sra. Magistrada Dª Nicolasa García
Roncero, desde un año antes de la denuncia (la denuncia la
interpuso el 11.04.00).
La denuncia, que consta en esta web lo era por falsedad en
documento público al faltar a la verdad en la narración
de los hechos (tipificado en el arto. 390.4 del Código
penal, y que sólo afecta a funcionarios públicos),
porque Remei TC dictó una diligencia de constancia en fecha
posterior al día de los hechos, y en la que se hacía
constar que la Ilma. Magistrada Dª Nicolasa García
Roncero no había estado presente, debiendo hacerlo,
en una actuación con varios peritos en un asunto de supuesto
delito informático. Remei TC le pidió en dos
ocasiones, una ella misma y otra a través de la funcionaria
que tenía encomendada dicha causa, que acudiera. Pero SSª
Ilma. se negó. Convienen decir que ese día (
18.02.00) era viernes, llovía a cántaros y el
próximo domingo el juzgado tenía guardia. Luego no
era nada cómodo estar en dicha diligencia hasta bien pasada
la mañana (se acabó a las 15h. 45 m.
aproximadamente). Ante la actitud de SSª Ilma. que abandonó
el juzgado a las 14h, Remei dictó una Diligencia en la que
hacía constar que Ssª Ilma. no había asistido a
la diligencia no obstante su obligación de hacerlo. Pero
por lo avanzado de la hora no la imprimió en el mismo
momento. Es decir, el delito de Remei TC fue no imprimir el
mismo día dicha diligencia, puesto que tanto la denuncia
del Ministerio Fiscal como la declaración de la Ilma. Juez
instructora recogen que Ssª Ilma. no asistió a
dicha diligencia debiendo hacerlo. Luego, ¿Dónde
existe el delito? Lo determinante de esta denuncia no era que
fuera delito imprimir este hecho con posterioridad al día
en que ocurrió y que no perjudica a nadie, sino el hecho
relevante que se hacía constar un incumplimiento en el
ejercicio de sus funciones de una Magistrada Juez, máxime
cuando dicha diligencia había sido acordada por la
Superioridad (Sección 8ª de la Audiencia Provincial de
Barcelona), dejando la Ilma. Sra. Dª Nicolasa García
Roncero toda la responsabilidad de la diligencia en manos de la
Secretaria Judicial.
Teniendo conocimiento el Ilmo.
Magistrado Juez D. Joaquín Aguirre López , que
además de sustituto legal de la Ilma. Magistrada Dª
Nicolasa García Roncero le unía amistad y buen
rollo, y que tales hechos los había comunicado Remei TC
al Consejo General del Poder Judicial, decidió la más
grave por la mayor: Admitir a trámite la denuncia de la
Ilma. Sra. Fiscal Dª Susana Romero Carrascal y aperturar un
procedimiento penal contra Remei TC por falsedad en documento
público, acordando de inmediato suspenderla de empleo y
sueldo durante todo el procedimiento, y sin que hubiera acusación
formal.
La angustia de Remei TC ante esta situación tan
arbitraria y flagrante de la ley era inconmensurable, imposible de
traslucir adecuadamente. Sólo indicar que en menos de un
mes Remei TC tuvo dos accidentes ( uno de trafico y otro
doméstico) y su propio abogado Sr. D. Emilio Zegrí
le aconsejó que no declarara y no se defiendera, para “no
enfadar a los Jueces”, ya que sería peor porque
todos los jueces “estaban en su contra”.
Ni que decir tiene que Remei TC no hizo caso de los “CONSEJOS”
de su letrado, sino que, ante dicha situación, optó
por el camino más duro para ella pero quizás el
único. Decidió defenderse a sí misma, pedir
pruebas informáticas de que había actuado con total
escrupulosidad, y que el resultado de las mismas, en el gabinete
de informática de la Generalitat habían dado
favorables a esta parte, y que no constaban en el
procedimiento, y solicitar el archivo. El Fiscal, distinto del
que había interpuesto la denuncia, emitió Informe al
Juzgado solicitando el archivo de la causa por cuanto los
hechos no eran susceptibles de delito. Es decir, el Ministerio
Fiscal, que es único interpone denuncia el 11.04.00 por
unos hechos que son susceptibles de delito, y solicita como medida
cautelar la suspensión de empleo y sueldo de Remei TC. Y
tres meses más tarde, el Ministerio Fiscal, solicita el
archivo porque los hechos que denunció el mismo Ministerio
Fiscal el 11.04.00, no son susceptibles de delito. ¿En qué
quedamos? ¿Cuál era el objetivo de la denuncia?
Desde el 11.04.00 hasta el 31.07.00, el sufrimiento, angustia y
dolor de Remei TC fueron inimaginables, y a punto estuvieron de
costarle la vida, (no hay que olvidar que tuvo dos accidentes, uno
de tráfico) . Lo que se pretendía era mucho más
que “un simple escarmiento por haber sido capaz de poner
de relieve la actuación profesional de la Ilma. Sra. Dª
Nicolasa García Roncero en una diligencia en la que decidió
no comparecer no obstante el mandato judicial de la Superioridad”.
Se pretendía apartar a Remei TC de su puesto de trabajo
con una condena penal por falsedad al haberse enfrentado a una
Ilma. Magistrada Juez por no acudir esta a la diligencia.
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