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María Eugenia Alegret Burgues es la Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y que forma
parte de la Sala de Gobierno. Es el último poder judicial
en Catalunya.
Antes de ser Presidenta, ostentaba también el cargo de
Presidenta de la Sección 14º, una de cuyas magistradas
que componían la Sala es la prima del ex-marido de Remei
TC.
RESUMEN
Remei TC denunció ante la máxima autoridad
judicial los graves hechos ocurridos en el Juzgado de Violencia
Doméstica para que se investigaran los mismos, pero sin
resultado. No notificó resoluciones como obliga la ley, se
omitieron hechos claves en la Propuesta de 30.01.07 ante la Sala
de Gobierno , no intervino cuando sus jueces hicieron ilegalidades
obvias y así se denunciaron por Remei TC. Y no motiva ni
justifica peticiones a asuntos importantes ("no ha lugar").
Ejemplos:
Notificación en "cualquier
momento" (315KB) - Espera hasta que la ciudadana venga.
Con ello se evita contestar a recursos.
Notificación por ósmosis
(330KB) - Espera hasta que la ciudadana pida testimonio. Pero
si falla este sistema, "consta en el expediente".
¿Donde?
2007-01-30 Acuerdo que falta
hechos relevantes [anotado] (1,2MB) – La propuesta de
acuerdo consta sesgada, se omite datos relevantes como el
incumplimiento por parte de una Juez de su propia Resolución
judicial firme.
2007-02-26 Acuerdo (88KB) -
¿Motivar resoluciones? Si no hay errores ni omisiones, no
hace falta.
2007-02-28 Acuerdo (115KB) -
¿Motivar resoluciones? ¿Para qué? Se puede
hablar con el Consejo.
2007-02-26 Interlocutorio
(279KB) - Puede evaluar recursos como "abusivo" sin
ver los documentos.
DETALLES
Intervino directamente como miembro de la Sala Civil en un
procedimiento de nulidad matrimonial por
cuanto el ex marido de Remei TC pudo casarse con una rusa sin
papeles dos años antes de obtener el divorcio. Esto es, el
ex-marido de Remei TC se casó el 15.03.2002 y el divorcio
lo obtuvo el 24.03.2004.
Firmó una resolución que dice que TSJC no es
competente para ver el asunto, entonces estará archivado
sin más. Pero la ley obliga que cuando un tribunal
considera que no es competente, debe indicar el tribunal que sí
es competente. Cuando se recurrió, firmó una
resolución para enviar el asunto al Supremo para resolver,
que representa un retraso enorme. Los asuntos de nulidad, al igual
que los de separación y divorcio, se ventilan en el
tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Pues bien, se
declararon incompetentes y lo enviaron al tribunal Supremo.
Es dudoso, por no decir imposible (no se podía encontrar
un ejemplo), que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
haya enviado más nulidades matrimoniales al Supremo.
Si hay alguien que duda si la Sección 1 (TSJC) es
competente o no, hay una sentencia suya sobre un asunto parecido,
que demuestra que SÍ es competente:
Sentencia 12/2001 TSJC sobre
Nulidad de Matrimonio (10 páginas, 100KB)
En el asunto de violencia domestica,
Remei TC hizo una queja a la Sala de Gobierno, porque el Juzgado
de Violencia Sobre la Mujer 1 no trataba el asunto (había
un retraso en el asunto de cinco meses en este momento) y también
contra la jueza de Violencia Sobre la Mujer 3 por no practicar el
juicio para una orden de alejamiento que ella misma había
acordado en una resolución firme, válida y eficaz.
La Exma Presidenta pidió un informe al Juzgado de Violencia
Sobre la Mujer 1, que ha dejado claro que el asunto de Remei TC ha
estado parado más de seis meses, al parecer porque hay
mucho trabajo...
2006-10-25 informe
Con eso, la Exma Presidenta, en lugar de reforzar el juzgado y
averiguar porque se producen retrasos tan importantes en un asunto
de malos tratos, y averiguar porque no se cumplió la orden
de alejamiento cuyo juicio ya estaba acordado, lo archiva y culpa
a Remei TC del retraso...
2006-11-14 resolución
Además, hizo caso omiso de una resolución
absolutamente asquerosa e incalificable de la juez de violencia
doméstica, Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González,
cuando dicha juez culpa a Remei TC de que provoca las agresiones
del ex-marido con su sola presencia... Y lo más grave es
que la Exma. Presidenta, además de no hacer nada, al
respecto, alega que la resolución es motivada...
La motivación a que refiere es que Remei TC “provocó
a su ex-marido” con su mera presencia, motivo para denegar
un juicio para acordar una orden de protección que ya
estaba acordado.
En suma,. La Exma. Presidenta, si bien refrendada por la Sala
de Gobierno, da todo su apoyo a la actuación judicial en
las DP 698/06, tanto por el retraso injustificado de 6 meses, como
por el incumplimiento de una Resolución judicial firme,
justificar la agresión. Y por seguir conociendo del asunto
una Jueza que está recusada.
2006-04-10 resolución de
Ilma Murio
Su respuesta a la queja contra la jueza era para pretender que
no entendía la petición por un error mecanográfico
en un sitio de los tres donde se puso el número del
articulo de la ley. Recordar que en las quejas basta con poner los
hechos.
2006-11-29 resolución
Al final respondió con un acuerdo de la Sala de
Gobierno:
2007-01-30 Acuerdo [anotado]
(1,2MB)
Remei TC pidió una aclaración, porque falta
muchos hechos importantes en el acuerdo:
2007-02-16 Solicita aclaración
(26KB)
Su Señoría respondió SIN EXPLICAR NADA,
porque "no hay errores ni omisiones".
2007-02-26 Acuerdo (88KB)
Cuando Remei TC quejó que UNA JUEZA ESTÁ
TRABAJANDO EN UN ASUNTO A PESAR DE ESTAR RECUSADA, su Señoría
respondió que no puede hacer nada (la ley dice que tiene
que enviarlo a la Comisión Disciplinaria del Consejo de Poder Judicial
por falta muy grave):
2007-03-19 Queja (13KB)
2007-04-11 Respuesta (296KB)
En un Auto en el que desestima un recurso de queja, la sala
recibe la sentencia recurrida, el recurso, y poco más. Es
porque en un recurso de queja no se puede entrar en el fondo del
asunto, a menos que estime el recurso. Se calificó de
abusivo el recurso de Remei TC, entrando a examinar como hecho
probado la Resolución de un Tribunal inferior que
precisamente se impugnaba. Todo ello, sin ver la prueba.
2007-02-26 Interlocutorio
(279KB)
Cuando Remei TC pide una entrevista a la Exma. Presidenta para
que le informe de cuál es la actuación de la máxima
autoridad judicial ante resoluciones tan aberrantes, le indica que
no puede pronunciarse por cuanto ello sería una intromisión
en la independencia de los jueces.
Y cuando Remei TC le recuerda que la ley sí prevé la
intervención de la máxima autoridad judicial en
Catalunya ante estos gravísimos casos, la Exma. Presidenta
dice que esto no suele ocurrir en la práctica, que han de
ser casos muy espectaculares. En definitiva, que la máxima
autoridad judicial en Catalunya no puede hacer nada ante graves
irregularidades de los Jueces, cuando la ley obliga a emitir el
oportuno Informe y lo envíe, bien al Consejo, si se trata de
una falta disciplinaria, bien al Ministerio Fiscal si se trata de
un supuesto delito.
Es decir, los artículos de la ley que obligan a Su
Señoría a intervenir cuando tiene conocimiento de que
los jueces hacen ilegalidades, casi nunca se aplican en la
práctica, o, lo que es lo mismo, tienen solo “efectos
formales”. En otros términos, estas leyes quedan bien
en papel pero casi nunca se cumplen. . ¡Es dudoso que los
representantes del Parlamento pensaban los mismo cuando se han
aprobados estas leyes!
Artículo 152.
1. Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de
Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos
tribunales, y en particular les compete:
6. Ejercer las facultades disciplinarias
sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 156. El
Presidente, por propia iniciativa, a petición del
ponente o por acuerdo de la sala, pasará
a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba
intervenir o en los que la índole de los mismos lo
haga conveniente. El ponente, a la vista del dictamen del Fiscal,
del que dará cuenta a la sala, formulará la
correspondiente propuesta.
Artículo 160. Los
Presidentes tendrán las siguientes funciones: 13. Oír
las quejas que les hagan los interesados en causas o
pleitos, adoptando las
prevenciones necesarias.
Artículo 408.
Cuando otras autoridades
judiciales tuvieren conocimiento,
a través de las actuaciones en que intervinieren,
de la posible comisión de un
delito o falta por un juez o magistrado en el ejercicio de su cargo,
lo comunicarán al juez o tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal,
con remisión de los antecedentes necesarios.
Hay un expresión en inglés, "The fish
rots from the head down" ("El pescado se pudre de la
cabeza hacia abajo"), que se utiliza para explicar
problemas que pueden haber grandes organizaciones. La persona que esta en la
cúpula de una organización tiene que dar ejemplo a
los demás para tener el máximo éxito en dicha
organización.
Según esta filosofía, el último poder
judicial en Catalunya tiene que ser el más honesto, el más
estricto, el más preciso, el más riguroso, y sobre
todo, el más legal.
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