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RESUMEN
Casó el ex-marido de Remei TC DOS AÑOS
antes de tener su divorcio de ella.
DETALLE
Ilma Dª Mª Gabriela Boldó Prats servía
como Juez sustituta en el Registro Civil de Barcelona. Intervenía
en el asunto de Remei TC:
En el 12 de febrero de 2.002, el Juzgado 17 de Familia de
Barcelona envió, al parecer por error, un certificado de
divorcio al Registro Civil de Barcelona. El divorcio no era firme
porque estaba recorrido en otro juzgado, y se rectificó
este error en el 14 de marzo de 2.002 a las 14h.18m., por fax al
Registro Civil.
Fax de Familia 17 a Registro Civil
el 14 de Marzo de 2.002 (1 página, 376KB)
Mientras, a pesar que saber que la sentencia de divorcio no era
firme, su ex-marido solicitó el inicio de trámites
para contraer matrimonio con ciudadana Bielorrusia que no tenía
papeles en el Registro Civil en el 20 de febrero de 2.002. Ese
mismo día ya le otorgan el permiso, sin hacer todos los
trámites reglamentarios ni respetar los plazos legales. Hay
que significar que para tramitar un expde. Matrimonial en el
Registro Civil de Barcelona hay un plazo medio de 3 meses y para
poder casarse allí una media de unos 5 meses.
Inscripción de matrimonio
el 15 de Marzo de 2.002 (1 página, 200KB)
Remei TC denuncia al Registro Civil en fecha 22 de Febrero del
2.002, dos días después, que el divorcio no es firme
y que su ex marido no puede contraer matrimonio. Y además
el Juzgado que tramita el divorcio, envía un Fax con toda
urgencia al Registro Civil, y por dos veces, una el 14.03.02 a las
14h-.18m. Y otra el 15.03.02 a las 9h. 30 , antes de contraer
matrimonio para indicar que el ex marido de Remei TC no tiene el
divorcio en dicha fecha.
A pesar de constar expresamente al Registro Civil tanto la
denuncia de Remei TC de 22.02.02 como los Faxes del Juzgado de
Familia de que no el contrayente no era divorciado, la Ilma.
Magistrada Juez sustituta celebra el matrimonio. Dª Gabriela
Boldó Prats, A SABIENDAS DE QUE UNO DE LOS CONTRAYENTES, EL
SR. FONT, NO TENIA EL DIVORCIO, LO CASO IGUALMENTE.
Cuando Remei TC en cuanto que esposa del Sr. Font, pide la
nulidad del matrimonio por haberse celebrado en base a un Título
manifiestamente ilegal ya que el Sr. Font no tenía libertad
de estado cuando lo casó, se negó a anular dicho
matrimonio, actuando además en incongruencia, porque ella
misma había dictado una Resolución para que los
implicados pudieran pedir la nulidad.
Remei TC ha acudido a la vía judicial civil. Y tanto en
los Juzgados de 1ª Instancia como en la Audiencia Provincial
de Barcelona, han desestimado dicha petición alegando
simplemente que Remei Tc no es parte en el procedimiento de
nulidad. Desde cuando la primera esposa no es parte en un
procedimiento de nulidad del segundo matrimonio del esposo cuando
éste no está divorciado? Ahora se encuentra el
asunto en los Órganos judiciales superiores. La nulidad
matrimonial es competencia del Tribunal Superior de Justicia de la
correspondiente Comunicad autónoma, pero ese Tribunal se ha
declarado no competente para conocer de dicho asunto Y al pedir
Remei TC que se indique quién debe ver este asunto, la sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia ha dicho que era el
Tribunal Supremo.. Y ahora se está discutiendo, desde hace
más de un año, quién sí o quién
no debe decidir sobre dicha nulidad matrimonial..
Para situar al lector de este via crucis judicial, decir
lo siguiente.
a) El Registro Civil celebra un matrimonio entre ciudadano
español y ciudadana bielorusa, sin papeles, conociendo la
Ilma. Sra. Dª Gabriela Boldó Prats de forma fehaciente
que el cónyuge Sr. Font NO TIENE EL DIVORCIO.
b) Cuando Remei TC le pide a la Juez del Registro Civil que
declare la nulidad del citado matrimonio, la Juez del registro
Civil dice que ella no puede hacerlo ( cuando sí puede
según la ley del Registro Civil) y dice que hay que ir a
los Juzgados Civiles
c) Tanto el Juzgado de 1ª Instancia 45 como la Sección
18ª dicen que la primera esposa, Remei TC no puede pedir
dicha nulidad por no ser parte interesada. Pero sin motivar tal
extremo.
d) La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
dice ellos no son competentes para conocer de la nulidad
matrimonial.
En suma, unos Organos judiciales dicen que no son competentes
para decretar la nulidad matrimonial del Sr. Font que se casó
cuando estaba aún casado con Remei Tc, y otros órganos
judiciales dicen que Remei TC no puede pedir la nulidad
matrimonial del nuevo matrimonio de su esposo Sr. Font.
Entre unos y otros, LA CASA POR BARRER, Y LAS LEYES POR
INCUMPLIR.
Remei TC se pregunta, ¿QUE ORGANISMO PUBLICO ES
COMPETENTE Y PUEDE CELEBRAR UN MATRIMONIO EN ESPAÑA CUANDO
UNO DE LOS CONYUGES, EL ESPOSO NO ESTA DIVORCIADO?
¿QUE LEY ESPAÑOLA PERMITE CONTRAER MATRIMONIO
CUANDO UNO DE LOS CONYUGES NO ESTA DIVORCIADO? Y, en consecuencia
¿QUE LEY PERMITE LA BIGAMIA?
Es evidente que la Justicia no quiere dar su brazo a torcer ni
reconocer el grave y craso error que hizo. ¿O hemos de
concluir diciendo que NO FUE UN ERROR?
Puesto que no es grave solamente el hecho de haber celebrado un
nuevo matrimonio de una persona que no tenía el divorcio y
por tanto, no tenía Libertad de estado, sino que ni tan
siquiera se hizo expde. Matrimonial, que Remei TC denunció
expresamente al registro Civil esta anomalía mucho antes de
contraer matrimonio y que, además la contrayente era
ciudadana Bielorrusia que vino a España sin papeles ni
permiso de trabajo.
Remei TC y su ex marido no obtuvieron el divorcio hasta dos
años más tarde, el 24.03.04. Es decir, el Sr. Font
pudo contraer matrimonio dos año y 9 días antes de
tener el divorcio, esto es, el 15.03.02. Y los Jueces y
Tribunales, obligados a anularlo INCLUSIVE DE OFICIO, se niegan a
hacerlo y culpan a Remei TC por provocar ella misma el retraso al
recorrer la sentencia de divorcio.
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