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Rollo 368/06
Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona
Mª Angeles García Medina es la Presidenta de la
Sección 3ª de la Audiencia de la Audiencia Provincial
de Tarragona y Ponente en un asunto de medidas cautelares en las
que se solicita aval para pagar las pensiones futuras de
alimentos, dado que el Sr. Font ya había hecho desaparecer
el dinero de un piso en Barcelona, por el que cobró al
menos 306.516,17 euros , y había destinado 95.000´- a
la compra de una casa en proindiviso en otra ciudad de la
provincia de Tarragona.
Además siempre ocultó sus bienes a Remei TC, y a
pesar de decir que no tenía un céntimo y sólo
podía pasarle a su hija una pensión de 80 euros al
mes ( 12.000´- Ptas), contrataba los servicios de gabinetes
jurídicos muy caros para que le defendieran y no tener que
pagar más pensión a su hija. En este mismo asunto,
por ejemplo, el Sr Font pagó más que 3.500 euros a sus abogados
para evitar pagar un abal bancario que cuesta aproximatemente 700 euros.
Parece ilogico, pero imaginamos que el Sr Font tiene sus motivos.
En el asunto que vio la Ilma. Sra. Dª Angeles García
Medina, constaba acreditado todos los ingresos que había
percibido el Sr. Font una vez pagar la nueva casa, 211.516,17
euros y además 18.157,76 euros que había cobrado de
Remei TC. También constaba en los autos que el ex-marido en
un escrito de 4.06.04 a otro órgano judicial, reconocía
expresamente que ocultaba la nueva dirección a Remei TC y
que le ofrecía un aval para garantizar las pensiones
futuras.
Además Remei TC para probar la necesidad de la medida y
su buena fe en este pleito, ofrecía como garantía la
misma suma que solicitaba, bien en aval bien en una finca.
Pues bien, la Ilma. Magistrada Sra,. Dª Angeles García
Medina no solo no valora la prueba que consta en el procedimiento,
sino que dice que no hay ingresos por parte del Sr. Font (cuando
hay acreditados la nada desdeñable cifra, al menos para
Remei Tremosa de más de 229.000´- Euros que ha
percibido el Sr. Font y que no se sabe dónde están
porque lo oculta), y no hace ninguna valoración del
ofrecimiento que el propio Sr. Font hizo a Remei TC de aportar un
aval. Tampoco se resuelve sobre nuestra petición de aportar
aval la misma cantidad que se pide. Y en contra, la Ilma.
Magistrada califica de utilización abusiva del derecho esta
actuación absolutamente escrupulosa y legal de Remei TC,
encaminada únicamente a que la hija pueda tener garantizada
su pensión.
Pero la Ilma. Magistrada además de no valorar que ha
habido los ingresos citados, de los que no se conoce su destino
actual, y de todas las demás circunstancias que concurren,
condena a Remei TC para que page los gastos de letrado del Sr.
Font. Lo cual demuestra la enorme falta de imparcialidad, porque
además Remei TC no pleitee para sí sino por su hija,
y no va a obtener para sí ningún beneficio de este
pleito, puesto que además ofrece aval en la misma cantidad
que pide.
Pero además, Remei TC se encontró con otro
desagradable hecho. Pidió audiencia a la Ilma. Presidenta
Sra. Dª Mª Angeles García Medina, porque era
materialmente imposible que la terna de Magistrados que vio el
recurso el día 5.09.06, a las 11h.30m., hubieran podido ver
todo el procedimiento (más de 344 folios) escuchar la
Ponencia y pasarlo a Secretaría para que ese mismo día
se imprimiera la Resolución (de 6 hojas), la leyeran toda y
la firmaran y a las 13 horas la tuviera ya la Ilustre Sra.
Secretaria , firmada y para publicarla y hacer los trámites
para su notificación al día siguiente.
La Ilma. Sra. Dª Angeles García, estando presente
la Ilustre Sra. Secretaria, me dijo que no permitía que
dudara de su funcionamiento y legalidad a la hora del debate y de
cualquier otra actuación. Cuando Remei TC le dijo que
parecía imposible que en 1h. 30 m. le dieron tiempo a la
funcionaria de pasarlo al ordenador,, una vez hecha la
deliberación, me replicó en el mismo sentido y en
tono enfadado.
Remei TC decidió marchar del despacho para evitar
cualquier incidencia y pidió a la Ilustre Sra. Secretaria
que se le dejara ver en el ordenador todos los trámites que
constaban de este procedimiento, puesto que queda reflejado el
trámite en que se ha imprimido con expresión de la
fecha exacta, día, mes año, hora, y minuto. Se le
llama Registro Informático Temis y está pensado para
facilitar en mucho la labor del órgano judicial siendo
además de un rigor extremo, puesto que si hay un despiste
en una Resolución, al clicar en el procedimiento se sabe si
se ha dictado o no.
Comprobé pues, con extrañeza y sorpresa que el
Auto de 5.09.06, que debía deliberarse su fallo a las 11h.
30m.,YA CONSTABA DICTADO E IMPRIMIDO EN EL ORDENADOR EL DIA 7 DE
AGOSTO DEL 2.006 A LAS 11H. 26M. Es decir, ya había recaído
una decisión 1 mes antes de la deliberación y fallo.
Se me indicó por la Ilustre Sra. Secretaria en
Certificación de 2.03.07 que aunque constara Auto
resolviendo recurso- Decisió sentencia-, el día
7.08.06, a las 11h. 26M, esto era un proyecto de Auto
Lo cierto es que todo parece indicar que la deliberación
y fallo que constaba para el día 5.09.06, ya constaba
imprimida en el ordenador de la sala un mes antes. Si hubiera sido
un proyecto, no se hubiera imprimido en esa fecha. Además,
la Ilma. Presidenta me afirmó en todo momento que el Auto
se había imprimido el día 5-.09.06 después de
la deliberación y fallo.
Es lo cierto que, como queda dicho, ya constaba el Auto
resolutorio un mes antes de la votación y fallo. Y ello
explicaría que las irregularidades del mismo en cuanto a no
tener en cuenta los ingresos del Sr. Font, ni su ofrecimiento de
aval, ni mi ofrecimiento de aval, pasaran desapercibidos para el
resto de los Magistrados, puesto que son errores de tamaña
enjundia que parece imposible que no sean percibidos por los dos
Magistrados estantes si se hace un examen del procedimiento.
El resultado lamentable de todo esto es que, a pesar de haber
probado Remei TC con documentos bastantes la necesidad de aplicar
la medida solicitada, no sólo no se tienen en cuenta estas
pruebas sino además se dice que no hay nuevos ingresos del
Sr. Font, acarreando un doble perjuicio para Remei TC, no se
garantizan las medidas cautelares y se condena en costas a Remei
TC por haber interpuesto dicha acción.
Resolución de 22 Feb 2.007
Luego, cuando se pidió la abstensión de Su Señoría por las actuaciones
explicadas arriba, respondió en una manera ilegal, insultando, y no procedente.
Abstención - petición (63KB)
Abstención - respuesta (624KB)
La petitión de abstención deja muy claro los motivos para pedir la
abstención, y en su defecto, la recusación (ver páginas 14-15):
Se solicita la abstención por cuanto no se ha seguido la ley procesal en este procedimiento, ni tan siquiera para la deliberación y fallo puesto que el Auto de 5.09.06 ya estaba redactado e impreso mucho antes, 7.08.06, así como la no valoración de las pruebas que constan en los autos e indicar que no ha habido ingresos por parte del Sr. Font, cuando consta expresamente lo contrario (folio 333 de los autos 47/05) en una Certificación del Registro de la Propiedad. No se trata de discrepancia en las resoluciones judiciales, puesto que es evidente que si no se consigan las pruebas ni las pretensiones de la parte actora en el Auto de 5.09.06 (incluido nuestro ofecicimiento de aval lo que elimina la utilización abusiva del derecho de la que se nos acusa y motiva la condena en costas), la Resolución no puede prosperar. Pero las pruebas constan en los autos 47/05, de ahí que se solcite la abstención por dichos motivos.
La respuesta de Su Señoría cuenta una historia del asunto, pero en ningún caso habla de los hechos ni de los motivos explicados en la la petición de abstención. Pero sí pone: "la recusación se presenta sin expresar los motivos en que funda", y
"la recusación planteada es contraria a la buena fe procesal, temeraria y abusiva", que es
insultando y falso.
Según la ley, la Sala tenía que enviar una petición de recusación a otro tribunal para decidir,
si no se abstenga.
Contestar directamente ellos, según la ley, ¡es una falta muy grave!
Referencia: Rollo 368/2006
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