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Coral Gutiérrez Presa es una Jueza en el Juzgado de
Instrucción 1 de Reus. En un asunto de estafa procesal, no
permitió las preguntas al imputado que hacían
referencia a los hechos concretos de la querella. Eliminó
las preguntas sobre el cumplimiento de un contrato que era falso
al haber sido destruido por las partes muchos años antes y
lo daba por cumplido basándose únicamente en la
palabra del imputado.
En la Resolución de archivo, que no hace referencia a
ninguna a la declaración ni a las pruebas que aportó
Remei TC, se dice que no ha habido maquinación engañosa.
Claro, cuando no se permiten las preguntas necesarias para
investigar los hechos denunciados y no se evalúan las
pruebas, no hay indicios.
Los hechos se remiten a una demanda que presentó Remei
TC contra su ex marido para cobrar el pago de la mitad de la deuda
hipotecaria contraída con el BBVA. Puesto que Remei TC le
había pagado la parte de la venta del piso.
Entonces el ex-marido presentó a través de un
nuevo Abogado, un Convenio de las partes de 29.06.95 que nunca
cumplieron porque lo rompieron y firmaron dos nuevos Contratos y
un Convenio regulador muchos años después. Pero el
Sr. Font en lugar de destruir el original como hizo Remei TC,
destruyó la copia y se guardó el original. Muchos
años después lo aporta para intentar no pagar la
mitad de la deuda hipotecaria, basándose en que sólo
debe 3.000.000 en caso de venta del piso. Pero que tampoco ha
pagado dicho dinero y que además no ha cumplido otros
acuerdos del Convenio, como que no pagó la pensión
de la hija de ambos ni los gastos médicos no cubiertos por
la Seguridad Social, etc. etc.
Remei TC ante la desfachatez del ex marido, que ya había
incumplido todos los contratos que firmaron las partes ( éste
es uno más), presenta una denuncia por estafa procesal, ya
que permite hacer creer al Juzgador que ese contrato es válido
y eficaz cuando no lo fue por destruirlo las partes. El Juzgado de
Instrucción 1 de Reus admite la querella y requiere al Sr.
Font para que justifique documentalmente el cumplimiento de los
diferentes pactos que constan en el Convenio de 28.06.95. Y así
le requiere expresamente la Ilma. Magistrada Dª Cortal
Gutiérrez Presa en una Resolución de 18.04.06.
Pero llegado el día de la declaración, y a pesar
de que el Sr. Font no puede aportar ningún documento que
justifique que ese Contrato es válido, da por bueno las
palabras del Sr. Font que dice que es válido el Convenio y
que es cierto todo lo que dice. Pero sin probar nada, sino todo lo
contrario. Inclusive aporta un extracto de movimientos de La Caixa
de una Libreta a nombre de los dos cónyuges, operativa
hasta dos años después de la firma del Convneio, que
es un acto más que evidente de que dicho Convenio no era
válido. Y Remei TC aporta asimismo todas las facturas del
dentista no cubiertos por la Seguridad Social que demuestran que
el Sr. Font no pagaba la mitad tal como dice el Convenio.
A pesar de acreditar, con pruebas contundentes, que los hechos
delictivos se habían cometido, motivo por el que se
investigaron al tener indicios de delito, impide primeramente
todas las preguntas que formula esta parte al Sr. Font, para que
no hubiera más indicios contra él.
Y decide dictar archivo al día siguiente, casi sin
tiempo para nada, y en el mismo no se revela ninguna de las
pruebas practicadas. Lo que demuestra que se dictó el Auto
de archivo al margen de las pruebas practicadas y sin tenerlas en
cuenta.
Cuando Remei TC le pidió una audiencia para hablar de
tales hechos a través de una funcionaria, se la negó.
Indicando que estaba de guardia cuando aquél día no
lo estaba.
Remei TC la recusó, estando pendiente la recusación
de su resolución. Si bien tiene la competencia en este
momento la Ilma. Magistada del Juzgado de Instrucción 4,
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Pubill Lahoz, que tiene el
procedimiento paralizado desde el 21 de Septiembre del 2.006.
Declaración de 2006-06-14
Sentencia de 2006-06-15
Recusación 2006-08-21
Informe sobre la recusación de 2006-10-04
Ref: Reus Instrucción 1 D.P. 385/2005
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