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RESUMEN
Manipuló el proceso judicial para mantener el matrimonio
ilegal del ex-marido de Remei TC.
DETALLE
Nulidad matrimonial 38/03
Juzgado de 1ª Instancia 45
La Ilma Dª Mª Dolores Maestre Viñas era la
titular del Juzgado de 1ª Instancia 45 cunado tuvo que
resolver sobre la nulidad matrimonial del ex esposo de Remei TC .
Luego se trasladó a la Sección 18ª de la
Audiencia Provincial de Barcelona.
La Juez de 1ª Instancia 45 encargada de resolver sobre la
petición de nulidad matrimonial del Sr. Font interpuesta
por Remei TC no cumplió con los requisitos legales, en
cuanto que celebró el juicio sin que estuviera presente el
Ministerio Fiscal y con ello el Ministerio Público no pudo
pedir la nulidad de un matrimonio ilegal. . Tampoco practicó
todas las pruebas propuestas, fundamentalmente la remisión
del expde. Matrimonial del Registro Civil, a pesar de haberla
acordado, y dónde se hubiera constatado que los cónyuges
ni tan siquiera habían realizado la audiencia reservada con
la Ilma. Juez, puesto que en un mismo día, 20.02.02 ya
tenían la Resolución para contraer matrimonio, lo
cual indica la imposibilidad de cumplir con los trámites
legales.
Un hecho curioso cuando menos, es que no se permitió la
pregunta al Sr. Font sobre la celebración de la audiencia
reservada con la Juez en fecha 20.02.02, de obligado cumplimiento,
ya que además, a dicha hora, al parecer se estaban
celebrando matrimonios y ese mismo día ya se concluyó
el expde. Matrimonial. La Ilma. Juez, no permitió la
pregunta diciendo que con la misma se cuestionaba al Registro
Civil. Precisamente el juicio que se celebraba era por cuestionar
a través de la demanda correspondiente la actuación
del Registro Civil al casar a una persona que les constaba no era
divorciado ni tenía libertad de estado. Y que además
no habían realizado el expde. Matrimonial.
La sentencia que dictó la Ilma. Magistrada desestimó
la nulidad matrimonial en base a que Remei TC no era parte a pesar
de ser la primera esposa, y que PROVOCA ELLA MISMA CON SUS
RECURSOS QUE NO TUVIERA EL DIVORCIO EL SR FONT
La Ilma. SRA. Dª Dolores Maestre Viñas incluye en
la sentencia una nueva causa para contraer nuevo matrimonio: NO
HACE FALTA TENER EL DIVORCIO PARA CASARSE DE NUEVO SI HAY
CONSTANCIA QUE UNA DE LOS CONYUGES DEL PRIMER MATRIMONIO RECURRE
EL DIVORCIO Y CON TAL ACTITUD PROVOCA EL MISMO UN RETRASO.
Lo gracioso del asunto, por no decir irritante e indignante, es
que la Ilma. Sra. Dª Dolores Maestre Viñas no indicó
qué precepto permite contraer nuevo matrimonio sin tener el
divorcio del primero si uno de los cónyuges del anterior
matrimonio se niega a concederlo o lo recurre.
De lo que no cabe ninguna duda es que de los hechos anteriores
reflejados en la sentencia, consta fehaciente que el Sr,. Font,
cuando contrajo nuevo matrimonio, CONSTABA FEHACIENTEMENTE QUE NO
TENIA EL DIVORCIO. Motivo más que suficiente, según
las leyes, para decretar la nulidad del segundo contraído
el 15.03.02 a las 11h. 30m.
La Ilma. Magistrada Dª Dolores Maestre Viñas no se
limitó a mantener válido un matrimonio ilegal, sino
que además, condenó en costas a Remei TC, con lo que
se pretendía una actitud disuasoria de seguir recorriendo
por parte de Remei TC, pero sin éxito a pesar de lo injusto
de la medida. Ya que nuestras leyes permiten que no se condene con
el pago de los honorarios de la parte contraria, cuando haya
habido dudas de hecho o de derecho en el asunto. Y máxime
si se trata de un asunto de familia. Remei TC es parte en el
procedimiento de nulidad matrimonial como primera esposo del
cónyuge que no tenía el divorcio cuando contrajo
nuevo matrimonio, por lo que entendemos que no procedían el
pago a la parte contraria delos Honorarios de letrado y
procurador.
Algo muy sorprendente es sin duda que a Remei TC, que recurrió
la sentencia, no se le notificaba la Resolución que la
emplazaba para hacer un nuevo escrito de apelación., a
pesar de que iban pasando los días . Estas notificaciones
siempre se hacen a través de los Procuradores. Remei TC se
enteró que al Procurador del Sr. Font y otro, la parte
contraria, ya le habían notificado el escrito de Remei TC
en el que decía que ésta debía presentar un
nuevo escrito en el plazo de 20 días, y también se
le había notificado al Ministerio Fiscal. A Remei TC le
extrañó muchísimo que las demás
partes, Ministerio Fiscal y los nuevos contrayentes tuvieran la
Resolución del Juzgado y ella no, puesto que podía
declararse desierto el recurso y firme la sentencia. Pero era
evidente que no se lo habían notificado. ¿QUÉ
HACER ENTONCES? ¿DEBIA ESPERAR LA NOTIFICACION DEL JUZGADO
SIN MAS?
Remei TC decidió ir al Juzgado y ver el expde. A través
de su Procurador. Cuál no fue la sorpresa al comprobar que
la diligencia de notificación por la que se nos daba 20
días para presentar el recurso, SE HABIA NOTIFICADO AL
PROCURADOR SR. LUQUE EN LA SALA, NO EN EL COLEGIO DE PROCURADORES,
PERO LA FIRMA NO ERA DEL SR. LUQUE SINO UNA FIRMA ILEGIBLE QUE
COINCIDE MUCHO CON LA DEL MINISTRIO FISCAL. (ver
notificaciones, 2 páginas
440KB).
A la vista de lo anterior, Remei TC decidió acudir para
pedir información sobre los hechos, y audiencia con la
Ilustre Secretaria Judicial para que nos indicara por qué
no se había notificado al Colegio de Procuradores esta
Resolución, como a la otra parte, y de quién era la
firma que consta al pie de la notificación. La funcionaria
me indicó que no podía atenderme en dicho momento
pero que ya lo subsanaban.
Si Remei TC deja esperar que le notifiquen, probablemente se
hubiera encontrado con una Resolución que declare desierto
el recurso.
Es lo cierto que se puede argumentar por el Juzgado que fue un
error. Pero no es menos cierto que la forma de notificación
aún partiendo de un error, es anómala, que a los
Procuradores nunca se les notifica nada en los Juzgados, a pesar
de que acuden diariamente a los mismos ya que se hace a través
del servicio de Procuradores y que no se nos ha dado explicación
sobre la firma ilegible de la notificación, que tiene una
gran similitud con la de la Ilma. Fiscal.
Pero de lo que no cabe ninguna es de lo injusto de la
sentencia. Una sentencia que reconoce expresamente en los Hechos
probados que el Sr. Font contrajo matrimonio sin estar divorciado,
y que además tales hechos los conocía la Juez
encarga del Registro Civil de casarlos. Aún dando por bueno
que Remei TC no está legitimada para pedir la nulidad del
segundo matrimonio de su todavía esposo Sr. Font, sí
debía pedirla el Ministerio Fiscal, y ante su no
comparecencia debía acordarlo la Ilma. Magistrada Juez en
diligencias finales y antes de recaer sentencia.
La Ilma. Magistrda Sra. Dª Dolores Maestre Viñas no
valoró las pruebas que había en la causa y decretó
la validez de un matrimonio, que le constaba fehacientemente que
era ilegal y del que era preceptivo decretar su nulidad al no
tener el divorcio uno de los cónyuges. Y condenando a los
pagos de los letrado y procurador a Remei TC lo que con ello se
consigue un elemento disuasorio a la hora de seguir pleiteando.
Sentencia de Familia 45 (4
páginas, 873KB)
Luego, cuando Ilma Maeste estaba en la Audiencia, intervenía
en el asunto otra vez. Eso, claramente, es ilegal. Un juez no
puede decidir sobre sus propios asuntos en recurso.
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