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RESUMEN
Embargó el piso de Remei TC sin titulo legal.
DETALLE
El Ilmo. Sr. D. José Igancio Martínez- Esteban
conoció del procedimiento judicial 256/02 como Magistrado
del Juzgado de 1ª Instancia 8. por una reclamación de
cantidad del Sr. Josep Mª Font Martí, ex-esposo de
Remei TC. Dicho Magistrado, a la vista de las pruebas, desestimó
la demanda. Pero en la Sección 19ª,
incomprensiblemente, puesto que había un documento de
compraventa de 1/ 3 parte del piso de ambos ex cónyuges, en
el que quedaba acreditado que Remei TC había pagado a su ex
esposo, desestimaron la demanda alegando “que no se había
cumplido dicho Contrato,” a pesar de que había
documentos contables del BBVA que acreditaban lo contrario.
D. Josep Mª Font Martí, litigaba con abogado y
procurador de oficio, por lo que, a menos que renunciara a ello,
no tenía derecho a costas.
Además Remei TC tenía un crédito de 59.752
Euros a su favor contra D. Josep Mª Font Martí. La
sentencia de la Sección 19ª, por la que condenaban a
Remei TC, lo era en cantidad de 18.157,76 euros, muy inferior a la
cantidad que tenía reconocida en el Registro de la
Propiedad 16 a su favor, y contra un piso del Sr. D. Josep Mª
Font Martí, en C/ Rocafort 221, 4º 1ª.-
El Ilmo. Magistrado D. José Ignacio Martínez
Esteban, no sólo desestimó la petición de
Remei TC de que se compensaran los créditos en las partes
reconocidas, es decir 18.157,76 euros a los 59.752 euros que tenía
a su favor Remei TC contra el Sr. D. Josep Mª Font Martí,
sino que además, en fecha 2.04.06, decidió embargar
la vivienda de Remei TC por esta cantidad 18.577,76 euros, Y LO
QUE ES MAS GRAVE, LE EMBARGO MÁS DE 6.000 EUROS DE COSTAS
QUE ESTABAN PENDIENTES DE APROBAR, y habían sido impugnadas
lo que obligó a Remei TC a pagar toda la cantidad en
efectivo, inclusive las costas, mucho antes de que se aprobaran,
que no lo fue hasta 29.01.04 y por una cantidad muy inferior. A
pesar de que el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Martínez
Esteban no tenía un Título para embargar el piso de
Remei TC por unas costas que ni tan siquiera eran aprobadas, que
no lo fueron hasta el 29.01.04 y por una cantidad mucho menor de
4.755 Euros.
Pero D. José Ignacio Martínez Esteban,
despreciando la ley de una forma ignominiosa e inadmisible, no
tuvo el menor empacho ni reparo en embargar la vivienda de Remei
TC en base a unas costas que ni tan siquiera estaban aprobadas, y
que para más INRI, derivaban de un Abogado y procurador de
oficio, que ya habían cobrado sus emolumentos a través
del Estado puesto que D. Josep Mª Font Martí, EN
NINGUN MOMENTO RENUNCIO A DICHO BENEFICIO. Es decir, lo que
podemos acreditar es que D. Josep Mª Font Martí ha
cobrado por partida doble, del Estado y de Remei TC, gracias a una
aberrante y flagrante Resolución judicial del Ilmo. Sr. D.
José Ignacio Martínez Esteban, el Auto de 2.04.03 en
la ejecución 273/03 del juzgado de 1ª Instancia 8.
Nos consta que el Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Esteban
sirve en un Juzgado de Instrucción de Zaragoza. Sabido es
que los Juzgados de Instrucción puede decretar prisión
provisional, antes de que recaiga sentencia condenatoria. Y Remei
TC se pregunta ¿Seguirá Don Ignacio para la prisión
provisional el mismo sistema que siguió para embargar la
casa de Remei TC cuando no había costas probadas y cuando
había un crédito compensable tres veces mayor que el
solicitado?
Lo que queda claro y era la pretensión del Ilmo. Sr. D.
José Ignacio Martínez Esteban y Josep Mª Font
Martí, era obligar a Remei TC a que pagara unas costas que
legalmente no debía para evitar el embargo del piso dónde
vivía. Y que, como es lógico, Remei TC pagó
para evitar el embargo de su piso.
Remei TC le pregunta al Ilmo. Magistrado del Juzgado de 1ª
Instancia 8, Ilmo. Sr. D. José Ignacio Martínez
Esteban, hoy sirviendo en un Juzgado de Instrucción de los
de Zaragoza. ¿Cabe mayor e ilegal actuación para que
un justiciable pague lo que no debe, que el Juzgado le embargue el
piso si no lo hace y si que haya deuda líquida? Por
supuesto, NO.
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