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Augusto Morales Limia resolvió como Ponente de la
Sección 5ª el recurso que interpuso Remei TC contra la
Resolución del juzgado de Instrucción 21, DP 107/04,
de archivar la querella por injurias y calumnias
D. Augusto Morales Limia justifica el archivo alegando
primeramente que el recurso no puede prosperar porque hay muchos
documentos civiles.
Pero es evidente que en la querella deben aportarse los
documentos en que se funda, sean privados o público,
civiles o criminales, porque éstos son precisamente la
clave de nuestra querella.
Sigue diciendo el Ilmo. Magistrado Ponente que al ser, según
su criterio, un escrito con mescolanza y farragoso, sólo
por ello ya justificaría el archivo. Pero no justifica
dónde está la mescolanza y la farragosidad ni tan
siquiera requiere a Remei TC para que lo aclare, puesto que es la
obligación de los juzgados y Tribunales resolver sobre las
pretensiones aunque éstas no estén bien
determinadas, Y mucho mas en temas penales , que en muchas
ocasiones se acude sin letrado. Y en consecuencia, deberán
requerir a la parte para que lo clarifique y especifique. Tampoco
motiva su decisión para que Remei TC sepa qué
pasajes y hechos denunciados no le han quedado claros al Ilmo.
Magistrado Ponente. Puesto que el pasaje genérico de ES UN
ESCRITO CON MESCOLANZA Y FERRAGOSO Y CON DOCUMENTOS CIVILES,
MOTIVOS POR LOS QUE DEBE DESESTIMARSE EL RECUSO al no motivar
dicha decisión,PROVOCA LA MAS ABSOLUTA INDEFENSION.
Sigue no obstante el Ilmo. Magistrado, indicando que no es
injuria y calumnia el hecho de que el ex-esposo pida a los
Tribunales que se interpongan acciones penales contra Remei TC por
haberle dado a firmar un Contrato como original cuando era copia
de otro, para quedarse con la 1/3 parte de un inmueble. Acreditado
como consta de la propia declaración del ex marido en
4.03.04y su reconocimiento de que nunca se produjo esta estafa y
que el Contrato fue firmado con pleno conocimiento, voluntad y
libertad de las partes. Que tampoco es injuria el que se me acuse
de infracción tributaria. Y el Ilmo. Magistrado Ponente,
que, a pesar de indicar que EL RECURSO ES FARRAGOSO Y TIENE
MESCOLANZA”, va desgranando los puntos del recurso que le
interesan.
Y ello por cuanto ni tan siquiera menciona el Ilmo. Magistrado
Ponente que el documento por el que se ha querellado Remei TC (
escrito del ex marido de 8.01.03 del Juzgado de 1ª Instancia
8, autos 823/02) , por el que el ex marido le acusa de darle a
firmar un Contrato falso, el ex marido pide a Remei Tc en base a
esta gravísima calumnia 1/3 parte del inmueble y 1/3 parte
del alquiler. Es decir, no sólo había calumnias
claras y acreditadas, sino que, además había estafa
por parte del ex marido a Remei TC al pedirle judicialmente la
tercera parte de la propiedad y alquiler de un piso que no le
corresponde
A pesar de las graves omisiones u olvidos que ha tenido el
Ilmo. Magistrado Ponente en resolver por vía de recurso las
calumnias denunciadas, queda muy patente en el Auto que dichas
calumnias han existido por parte del ex marido a Remei TC, aunque
el Ilmo. Mgistrado hay decidido archivar el asunto.
Hay dos pasajes del Auto que son más que sorprendentes
para justificar el archivo y no proseguir con las injurias y
calumnias:
a) QUE LAS MISMAS SON UN DERECHO DE DEFENSA . Es decir, el Auto
justifica que el ex marido acuse falsamente a Remei TC de hacerle
firmar un Contrato por otro, para no cumplirlo, y reconoce la
necesidad de calumniar a Remei TC para que su ex marido no cumpla
sus obligaciones contractuales. . Entonces ¿ Cuales son las
consecuencias jurídicas que tienen los Contratos para las
partes, si una de ellas puede acusar a la otra de ser falso el
citado Contrato para no tener la responsabilidad de cumplirlo, y
tal acto delictivo es derecho a la defensa? Y en todo caso, ¿Qué
sentido tienen entonces los Contratos y Convenios entre las
partes?
b) QUE SE REALICEN TALES ACUSACIONES COMO ESTRATEGIA PROCESAL
EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL, AUN A SABIENDAS DE SU FALSEDAD, POR SI
EL JUEZ CIVIL PARALIZA EL PROCESO Y SE ABRE UN PROCEDIMIENTO
PENAL.- Es decir, el Auto viene a decir que es legítimo
retrasar un proceso en base a acusaciones falsas, dando trabajo
innecesario a la justicia, con un gran dispendio para el erario
público y los profesionales, aún a sabiendas de su
falsedad e imposibilidad legal de que prospere dicha petición
En suma, se justifica el delito de obstrucción a justicia y
del abuso de derecho.
Significar además, las graves consecuencias que tiene un
Auto de tal naturaleza, por cuanto al ser dictado por un Tribunal
es firme, y ya qno se puede acudir a otras vías revisorias,
por muy inadmisibles y contrarios a derecho que sean sus
pronunciamientos. Por lo que la indenfensión es, SI CABE,
mayor.
Sentencia 2004-10-25
Ref: Sección 5 Rollo 346/2004 CH
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