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Rollo 123/05
Sección 18ª
La demanda de nulidad matrimonial que interpuso Remei TC contra
el Sr. Font por contraer nuevo matrimonio sin tener el divorcio,
llegó a la Sección 18ª en vía de
recurso.
La Ilma. Magistrda Ponnete, Sra. Dª Margarita Noblejas
Negrillo, no admitió las pruebas propuestas en primera
isntancia y reiterada en segunda instancia, respecto al expde,
matrimonial del Registro Civil, del Sr. Font, 544/02 y condenó
al pago de los Honorarios de la parte contraria a Remei TC por
dicha petición y antes de que recayera sentencia. Sabido
que la ley prohibe que se paguen costas antes de que hubiera
recaído sentencia definitiva.
La sentencia de la Sección 18ª viene a decir lo
mismo que la sentencia del Juzgado de instancia. A pesar de quedar
acreditado también en esa sentencia de que el Sr. Font no
tenía el divorcio cuando contrajo nuevo matrimonio y que el
Registro Civil había recibido el Fax del juzgado de 1ª
Instancia 17 conforme el Sr. Font no había obtenido el
divorcio antes de celebrarlo, la Sección 18ª mantiene
la validez del mismo, no se acuerda la vista para que intervenga
el Ministerio Fiscal. Y como corolario condena en costas a Remei
TC a quién considera que ser la primera esposa del Sr.
Font no le da condición de parte.
Entedemos que a la vista de la sentencia, pocas explicaciones
más contundentes caben. Y van en la misma línea que
el Registro Civil y el Juzgado de 1ª Instancia 445. Ello
podría significar que los preceptos invocados son los
correctos, al coincidir tantos organismos judiciales en sus
decisiones.
Pero hay un pequeño detalle. NUESTRO SISTEMA
MATRIMONIAL ESPAÑOL OBLIGA A LOS CONYUGES QUE CONTRAEN
MARIMONIO, TENGAN LIBERTAD DE ESTADO EN EL MOMENTO DE SU
CELEBRACION, O LO QUE ES LO MISMO, NO ESTEN UNIDOS POR VINCULO
MATRIMONIAL A OTRA PERSONA.
Es decir, deben de ser CÉLIBES, SOLTEROS DIVORCIADOS O
VIUDOS. Y si no existe esta Libertad de estado, el matrimonio
contraído bajo esta circunstancia invalidante, NUNCA SE
PUEDE CONVALIDAR. De suerte tal que, aunque se pidiera la nulidad
de un matrimonio por falta de libertad de estado cuando uno de los
cónyuges estuviera ,muerto, procedería declarar la
nulidad del mismo si al tiempo de celebrarse el cónyuge
muerto no fuera libre.
Por tanto la Sección 18ª debía declarar la
nulidad del citado matrimonio aún en el negado supuesto que
no fuera parte legítima la primera esposa, que sí
lo es según la ley. Y debía solicitar la
intervención del Ministerio Fiscal para defender la
legalidad, de acuerdo con las leyes que rigen para contraer
matrimonio en España.
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