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Rollo 126/05
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya
El Exmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio fue Ponente en el
asunto de nulidad matrimonial del Sr. Font en la Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Antes era
fiscal.
Intervenía en el asunto de Remei TC:
En el asunto de matrimonial ilegal, para finalizar el
asunto, firmó una resolución que dice que TSJC no es
competente en materia de nulidad matrimonial. Y condenaba a Remei
TC a pagar los honorarios del letrado y procurador contrarios.
Cuando la ley declara precisamente competente a la Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en materia de nulidad
matrimonial Y además la ley obliga que se indique qué
Tribunal es competente. Cuando se recurrió, firmó
una resolución para enviar el asunto al Supremo para
resolver, en dónde lleva un año. Primero, eso
representa un retraso enorme. Segundo, los juzgados de Catalunya
tiene autoridad sobre TODOS los asuntos de familia, no el Supremo.
Como jurista profesional del más alto nivel, tiene que
saber eso.
Cuando Remei TC pidió audiencia al Exmo Sr. Carlos Ramos
Rubio para preguntar sobre la competencia de dicha Sala en este
asunto, toda vez que Remei TC estaba en la creencia de su
competencia, el Exmo. Magistrado le negó la audiencia,
alegando que este trámite no estaba previsto en la ley.
Ello no obstante, en la puerta de la Sala Civil del TSJC, reza un
cartel que dice que las horas de audiencia al público son
de 9h. A 14 horas. No sabemos a quién va dirigido y si sólo
abarca a los funcionarios y no a los Magistrados, pero la realidad
es que los Tribunales sí atienden a los justiciables en
asuntos que les conciernen.
Es dudoso, por no decir imposible (no se podía encontrar
un ejemplo), que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
haya enviado más nulidades matrimoniales al Tribunal
Supremo.
En cambio sí consta que la Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya en un asunto de nulidad
matrimonial, instado por el tutor de la cónyuge cuando ésta
ya había fallecido, se declaró competente y resolvió
sobre el fondo del asunto
Si hay alguien que duda si la Sala Civil del TSJC es competente
o no, hay una sentencia suya sobre un asunto parecido, que
demuestra que SÍ es competente:
Sentencia 12/2001 TSJC sobre
Nulidad de Matrimonio (10 páginas, 100KB)
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