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Este asunto empezó en 1.999, cuando Remei TC trabajó
en el Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona como
Secretaria Judicial. Durante más de 7 años, la jueza
del juzgado (Ilma Dª Nicolasa
García Roncero) y ella tenían una buena relación
personal y profesional, pero en un momento determinado cambió
la situación, sin que pudiera intuirse a qué motivos
podía deberse tal cambio, circunstancia que conoció
Remei TC mucho tiempo después pero se debe silenciar por
cuanto sería una intromisión a la intimidad de la
Magistrada Jueza.
La jueza empezó tratando muy mal a Remei TC, tanto
delante de los funcionarios como de los profesionales, y
ordenándola que pidiera traslado, amenazándola con
expedientes disciplinarios y causas penales si no se iba del
Juzgado Remei TC no entendía esta actitud tan grave, y para
protegerse a sí misma, hacía diligencias para
protegerse a sí misma reseñando en diligencias
aquellas irregularidades que ocurrían en asuntos
judiciales. Así las cosas, un viernes, 18 de Febrero del
2.000 había prevista una diligencia derivada de un delito
informático que había ordenado la Audiencia, a la
que debía acudir la Magistrada, y que no acudió no
obstante pedírselo dos veces. A las 2 en punto se marchó
del juzgado, era un viernes y llovía mucho, y además
el domingo teníamos guardia. La prueba acabó
alrededor de las 3 y media de la tarde, y por lo tarde que era,
Remei TC no imprimió la diligencia en la que hacía
constar que la Magistrada no había estado presente. Y la
imprimió unos días más tarde. Pero ese tipo
de diligencias ( que se llaman de constancia) reflejan los hechos
pero no son notificadas a las partes, no perjudican al
procedimiento.
Pero el calvario de estos meses es indescriptible. Remei TC
solicitó los servicios jurídicos del letrado Emilio
Zegrí, quién estuvo presente en la declaración
de la Ilma. Magistrada Sra. Dª Nicolasa García Ronco
como testigo. Dicha Magistrada reconoció expresamente que
no estuvo en la prueba informática, tal como recogía
la diligencia y además consta en la causa que repitió
la prueba para que todos los peritos y partes que participaron en
ella, firmaran en su presencia. Luego dónde estaba el
delito? Según la denuncia, en el hecho de no haber
imprimido el mismo día la citada diligencia, pero esto no
es un delito, ni tan siquiera una falta leve. La mecánica
de los Juzgados, con un ingente volumen de trabajo, no permite
imprimir en un mismo día todas las actuaciones judiciales
que constan minutadas.. Si por esta causa el Ministerio Fiscal
presentara denuncia contra todos los funcionarios que no imprimen
las resoluciones el mismo día que se minutan, estarían
colapsados todos los Juzgados de España, y probablemente
las cárceles, puesto que no hay que olvidar que el delito
que le imputaron a Remei TC conlleva una pena de 6 años de
cárcel. No era ninguna tontería, era algo muy grave.
Siguiendo con la declaración como testigo de la Ilma.
Magistrada, ésta dijo que la diligencia la vio impresa el
día 4.04.00, cuando se la enseñó un
funcionario, sin firma y luego la vió firmada. Y el móvil
era, que Remei TC la imprimió ese día porque la
jueza había expedientado a Remei TC.. porque ésta
como Jefa de personal, había autorizado a una funcionaria a
que fuera a rehabilitación en horas de trabajo por cuanto
el Centro al que iba no tenía otro horario. El letrado de
Remei TC no le hizo ninguna pregunta a la Ilma. Magistrada ,
puesto que la más fundamental era ¿Cómo sabe
que esa diligencia sin firmar era el original que se firmó
después y no una copia?. El letrado Emilio J.Zegrí
le dijo a Remei TC que no debía declarar, que no debía
pedir pruebas, porque los Jueces se enfadaban y estaban en mi
contra, y que luego en el juicio ya se vería.
Remei TC no siguió los CONSEJOS de su letrado, puesto
que se veía separada del servicio y cumpliendo condena de
cárcel, y decidió seguir el camino más duro,
pero el único, defenderse a sí misma, ante tamañas
injusticias. Puesto que no es ninguna falta autorizar a una
funcionaria que vaya a rehabilitación en horas de trabajo
si acredita que no hay otras horas disponibles en el Centro como
así ocurrió, y no es ningún delito imprimir
una diligencia de constancia unos días después de
minutada, si la diligencia es veraz y auténtica, tal era el
supuesto. “El delito” era haber reflejado en esa
diligencia que la Ilma. Magistrada no había estado presente
en la prueba, y ello podía acarrearle consecuencias
jurídicas, es decir se trataba de “matar al
mensajero”.
Remei TC decidió declarar sobre los hechos, y al ver que
una prueba informática acordada por el Juez para acreditar
cuándo se imprimió la famosa diligencia, no estaba
en la causa después de más de dos meses, solicitó
aportar su propio perito para realizarla conjuntamente. Además
pidió un Juez sustituto a sala de Gobierno, porque el Juez
se iba de vacaciones y dejaba la causa sin sustituto, con el grave
perjuicio que comportaba dicha paralización para remei TC (
estaba suspendida de empleo y sueldo) puesto que la Ilma.
Magistrada Sra. García Roncero no podía tratar el
asunto Así las cosas, una Fiscal honesta, la Ilma. Sra. Dª
Mª Victoria Ribas, adscrita al Juzgado de instrucción
1 decide pedir el archivo porque los hechos no son constitutivos
de delito. Es decir por la misma causa que el Ministerio fiscal
denuncia a Remei TC, el Ministerio Fiscal, cuatro meses después,
solciita el archivo . Mucho tiempo después, Remei TC supo
que la prueba informática pedida por el Ilmo,. Magistrado,
era favorable a Remei TC y el Gabinete de informática de la
Generalitat facilitó de inmediato el resultado de la
prueba. ¿Por qué no constaba en el procedimiento?
Ni los poderes públicos ni la sociedad pueden consentir
situaciones como éstas, que se exponen al lector para
evitar que vuelva a suceder algo parecido, por la flagrante
injusticia que ello comporta.
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