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La gravísima alarma social que generan los malos tratos de los ex maridos y maridos hacia sus mujeres, plagadas de muertes por episodios de violencia doméstica,
obligaron a los Poderes Públicos a tomar cartas en el asunto. de ahí que por unanimidad se aprobara la Ley orgánica 1/04 de violencia doméstica, que
entre otras medidas, acuerda con una velocidad extrema, 72 horas desde su denuncia, orden de alejamiento cuando hay malos tratos físicos acreditados, bien por testigos, y
en todo caso, por partes de lesiones.
El ex-marido de Remei TC la maltrató habitualmente, en la mayoría de los casos con insultos y amenazas. Dos veces tenía que ir al médico por
maltratamiento físico también (agosto 2000 y el 10 de diciembre de 2.005, delante de dos testigos).En 3.03.06 se repitieron los maltratos de palabra, Remei TC pudo
evitar la agresión al cerrar la puerta de la vivienda cuando el agresor iba hacia ella, y entonces frustrado, pegó a su marido actual. Ante esta insostenible
situación, Remei TC lo denuncia en 5 de marzo de 2006 en el Juzgado de Guardia, si bien los malos tratos de 10 de diciembre de 2.005 ya los denunció el Centro
médico. Inexplicablemente el Juzgado de Instrucción 5 lo archivó el 19 de diciembre de 2.005 sin notificación.
Esta denuncia llegó al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1bis en el 9 de marzo de 2006. A pesar que tienen que tratarla dentro de 72 horas, estaba “perdida”
hasta que las funcionarias al final le han pedido una copia, que Remei TC en 6 de abril (ella tenía que llamar muchas veces para conseguirlo, porque las funcionarias no
podían creer que se había perdido una denuncia ). El 7 de abril se acordó en una resolución firme hacer una comparecencia el 10.04.06 para hacer la
orden de alojamiento que se ha pedido y seguir con la cause penal por juicio rápido.
2006-04-07 resolución
El 10 de abril se toma declaración al ex-marido y él mismo reconoció que “se puso nervioso y se puso a chillar”, en la agresión del 3 de
marzo. También se practica la declaración de la perjudicada y que ésta sea reconocida por el Médico Forense.
2006-04-10 declaración de su ex-marido
2006-04-10 declaración de Remei TC
Sorprendentemente Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González se desdice de una Resolución firme dictada por ella misma y decide denegar la comparencia para la orden
de protección cuando ella solita ya había acordado la comparecencia para la orden de protección. ¿Qué motivos da ahora distintos a los que
dió para acordar el juicio para orden de protección? Que la víctima provoca con su sola presencia al agresor. Es decir, la única posibilidad legal
que le queda a Remei TC para que su marido no le agrede si le viene en gana, es que desaparezca de la faz de la tierra, que se desintegre. De la misma manera que hay mujeres que
han muerto en manos de sus maridos por quemar la comida o no planchar la camisa, Remei TC tiene una presencia que provoca al agresor y justifica los ataques, según la
Ilma. Sra. Dª Carmen Murio, una juez de violencia sobre la mujer que debe ser especialmente sensible para las mujeres maltratadas se erige en defensora a ultranza de un
agresor.
2006-04-10 resolución
Este motivo evidente demuestra que la Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González no hará justicia en este caso. Y se la apartó de inmediato, recusándola por falta de imparcialidad. El asunto pasó al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1. para que lo siguiera tratando con suma
urgencia y hacer el juicio para la orden de protección que estaba acordado y era firme y vigente, tal como dice la ley. Pero Ilma Mª Isabel
Hernando Vallejo decidió dejar el asunto muerto por ocho meses. En 22.09.06 se presentó una queja a la Sala de Gobierno, Exma
María Eugenia Alegret Burgues quién al pedir un informe sobre el asunto. Ilma Hernando utilizó como excusa “hay mucho trabajo y estaba de
vacaciones....”:
2006-10-25 Informe
Está acreditado por los Libros de Registro del Juzgado que la Ilma Hernando trató asuntos muy posteriores al de Remei TC con los plazos que obliga la ley, que no
ha pedido refuerzo a la Sala de Gobierno, y que es el asunto de Remei TC el que quedó colapsado porque la Ilma. Magistrada no lo tramitó como le obliga la ley.
Inexplicablemente, el asunto vuelve a la Ilma. Sra. Carmen Murio González, quién sigue sin practicar su propia Resolución judicial firme en la que acordaba
el juicio para la orden de protección. Que resuelve otro Auto paralelo sobre la orden de protección denegándola, y argumentando que Remei TC aporta meras
sospechas y no datos objetivos. ¿Desde cuando un Parte de lesiones y testigos son meros sospechos?
Las gravísmas irregularidades que sigue haciendo dicha Sra., ( deniega copia testimoniada del pleito sin ninguna razón y sin que pueda hacerlo, puesto que ello es
competencia de la Ilustre Sra. Secretaria) obligan a Remei TC a recusarla de nuevo. Pero ella no lo acepta, sigue insistiendo, y sigue teniendo el asunto en su poder A PESAR QUE
LA LEY SE LO PROHIBE. Y ya como colofón, mejor dicho, como última irregularidad, decide que se haga examen psiquiátrico a la perjudicada, y
exploración a la hija de las partes, que nada tiene que ver con la denuncia por malos tratos PORQUE NO ESTABA PRESENTE Y QUE NADIE HA PEDIDO, ni el padre, ni la madre, ni
el Ministerio Fiscal. Estas pruebas las acuerda en fecha 11.01.07 cuando está recusada por dos veces.
La Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González, a pesar de quedar acreditado por la propia declaración del agresor que éste "se puso nervioso y se puso a
chillar" y por su propia actuación judicial que la víctima provoca al agresor con su presencia, - decide que el examen psiquiátrico ha de ser de la
perjudicada y no del agresor... Y LO DECIDE CUANDO NO TIENE COMPETENCIA PARA ELLO.
07-01-11 Resolución (1 página, 27KB)
¿Y donde está fiscalía, que tiene que garantizar la legalidad de los procesos judiciales? En el principio, estaba en acuerdo con la orden de alojamiento, y
ahora NO RESPONDEN A NADA, excepto para hacer resoluciones contradictorias.
Remei TC está en las manos de su maltratador, que es defendido a ultranza por aquellos que tiene el máximo poder, por los miembros de la Justicia, RECHAZANDO
EXPRESAMENTE EL COMPLIMIENTO DE LA LEY DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.
Qué contestan Ilma Mª Isabel Hernando Vallejo, Exma María Eugenia Alegret Burgues, y Ilma. Sra. Dª Carmen Murio González:
“¿En cuales circunstancias está justificado agresión contra una mujer en Catalunya? ¿Cuales tipos de provocación por la parte de una
mujer merece castigos físicos?”
La ley de violencia sobre la mujer no permite agresión contra una mujer. ¿Porque los tribunales permiten esta agresión en Catalunya?
Referencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer 1bis D.Previas 698/06
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